2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTRADA/RESTAURANTES POLLO STOP S.P.A.

Rol

O-6109-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Descanso compensatorio, Descanso dominical, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ESTHER NOEMÍ ESTRADA MERCHAN, administradora, domiciliada, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora RESTAURANTES POLLO STOP SpA, representada legalmente por SAÚL ROBERTO TRAJTMANN, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5030, Piso 4, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y recargo legal que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 13 de junio de 2016, desempeñando a la época de terminación de sus servicios la función de Gerente Junior y percibiendo una remuneración mensual de $634.522. De conformidad a lo dispuesto en el contrato de trabajo, supuestamente se encontraba exenta del cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo cual es, lisa y llanamente, un completo abuso e ilicitud de parte de la demandada, y que fue establecido así por su ex empleador a fin de establecer una distribución de jornada de trabajo completamente arbitraria, vulnerando lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código del Trabajo. La jornada de trabajo era definida por su ex empleador, por medio del señor Glenz Quiroz Núñez, quien era el Gerente Senior, y quien cada semana determinaba si debía trabajar en turno AM, de 09:00 hasta 17:00 horas, o en turno PM, de 15:00 hasta 23:00 horas o en doble turno, desde 09:00 hasta 23:00 horas, denominados “largas”, cada uno con media hora de colación, dicha jornada se distribuía de lunes a domingo, y tenía el día miércoles libre con solo un domingo libre al mes. Además de tener la supervisión y fiscalización directa del señor Glenz Quiroz Núñez, debía responder, además, ante la supervigilancia del señor Luis Escobar, quien estaba a cargo de todos los locales de Pollo Stop, quien constantemente controlaba por Whatsapp la

Fundamentos

considerando un periodo de día 18 a día 18 de cada mes, por ende, la empresa si adeuda los días reclamados, solicitando la aplicación del apercibimiento legal respectivo, sin embargo, dicha alegación no fue efectuada en el libelo, por ende, no existe hecho alguno al efecto en el libelo que pudiera presumirse como efectivo, encontrándose controvertida expresamente la procedencia del pago reclamado de 5 días trabajados en julio de 2019, cuestión que corresponde pronunciarse en el fondo, por lo que se negara lugar a la solicitud. C O N S I D E R A N D O: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 13 de junio de 2016 la trabajadora demandante ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de Atención de Cliente, pasando a desempeñar con fecha 19 de junio de 2018, el cargo de Gerente Junior; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes y, que se tiene por establecido, además, con el mérito del contrato de trabajo y anexos, debidamente incorporados por la parte demandada, no objetados de contrario. b) Que la trabajadora demandante a la época de terminación de sus servicios, percibía una remuneración cuyo promedio alcanzaba la suma de $634.522; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. c) Que la trabajadora hizo uso de licencia médica en el periodo comprendido entre los días 19 a 21 de julio de 2019; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. d) Que la empresa demandada puso término al contrato de trabajo de la trabajadora demandante mediante comunicación escrita de fecha 26 de julio de 2019, en virtud de la cual le informa a la actora que a contar de esa fecha se produce su despido, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes y que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada por la ex empleadora de la actora, consistente en las comunicaciones antes aludidas. e) Que la trabajadora demandante de conformidad a lo establecido en su contrato de trabajo quedo excluida del cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo; hecho que se tiene por establecido con el mérito del anexo contractual suscrito entre las partes con fecha 19 de junio de 2018, incorporado por la parte demandada, no objetado de contrario. SEPTIMO: Que en primer lugar, cabe tener presente que no existiendo controversia entre las partes acerca de la existencia del vínculo laboral, como tampoco del hecho que la empresa demandada p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña ESTHER NOEMÍ ESTRADA MERCHAN, en contra de RESTAURANTES POLLO STOP SpA, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 26 de julio de 2019 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $634.522. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.903.566, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $1.522.853. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza, en lo demás, el libelo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, teniendo presente que no fue condenada totalmente. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-6109-2019 RUC Nº 19-4-0215743-K Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Tra

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ESTHER NOEMÍ ESTRADA MERCHAN, administradora, domiciliada, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora RESTAURANTES POLLO STOP SpA, representada legalmente por SAÚL ROBERT

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