Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ GUIDO MARZA GARCIA

Rol

O-1795-2020

Fecha

30 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 30 de agosto del año 2020, siendo las 00:05 horas aproximadamente y en circunstancias de que personal de seguridad ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte realizaba patrullajes por la comuna, específicamente al llegar a calle Libertad con Amable Salinas sorprendieron al imputado, quien transitaba por el lugar en contraversión a las normas sanitarias, razón por la cual se dio cuenta a personal de Carabineros quienes concurrieron al lugar y se percataron que el imputado transitaba en la vía publica sin poseer permiso o documento salvoconducto alguno que lo habilitara para el tránsito en la vía publica, toda vez que por resoluciones 203, 207 y siguientes del Ministerio de Salud, se impone a todo el territorio nacional restricción de movimiento o cuarentena entre las 23:00 y las 05:00 de la madrugada, para todo el territorio nacional, ello con el objetivo de impedir la propagación por la pandemia Covid-19, toda vez que cualquier persona puede ser vector para la transmisión de la enfermedad, este o no este incluso contagiado. Desde esa perspectiva el imputado puso en peligro la salud pública de la población al no cumplir con la disposición sanitaria ya señalada, razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, treina de agosto de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando: Que se condena a GUIDO MARZA GARCIA, cédula de identidad 25.560.275-6, domiciliado en Maria Elena 1185, Pozo Almonte, como autor del delito consumado de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de agosto de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una Unidad Tributaria Mensual No Suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del PNXDRBLTMN Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 30/08/2020 14:40:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su petición a fin de acreditar la insuficiencia de bienes para cancelar la multa. En caso de no hacer dicha solicitud dentro del plazo señalado, el Tribunal aplicará derechamente la sustitución de la multa impaga por días de reclusión, a razón de un tercio de unidad tributaria mensual por cada día de reclusión, despachándose la correspondiente orden de detención en su contra. III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el imputado podrá reclamar del requerimiento y de la imposición de la multa. IV.- Se decreta la SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el lapso de seis meses contados desde la ejecutoria de la presente. Transcurrido el término antes aludido, sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa, dejando sin efecto la presente sentencia. En caso contrario, se regulará lo

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica