1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YEVILAF/IMPORTADORA HÉLICO LIMITADA

Rol

O-4596-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PABLO SEGUNDO YEVILAF JOSEATE, cédula de identidad Nº 7.543.800-1, se ignora oficio, domicilio en calle Blanco Encalada 140, N°700 A, Depto. 23, Ñuñoa, representado por los abogados CRISTIAN IGNACIO ROJAS GARRIDO, FRANCISCO IGNACIO ACUÑA GONZÁLEZ, y, VANESA SOLEDAD FUENTES, todos con domicilio en calle 4 norte 2 poniente 595, de la ciudad de Talca, e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de IMPORTADORA HELICO LIMITADA, RUT: 83.001.500-0, representada legalmente por don ESTEBAN VIVANCO HUBERT, cédula nacional de identidad número 6.190.549-9, ambos domiciliados en AVENIDA SALVADOR 217, COMUNA DE PROVIDENCIA, SANTIAGO. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere que inició el demandante a prestar servicios bajo vínculos de subordinación y dependencia el 01 de enero de 2011 en Av. Salvador 217, Providencia, para desempeñarse en calidad de Asesor Contable, con una jornada laboral de lunes a viernes desde las 8.30 AM hasta las 17:30 hrs. Que las partes pactaron una remuneración de $1.989.439.-, los que pide se consideren para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del CT. Que el contrato era de naturaleza indefinida. 2.- Término de la relación laboral. El día 30 de Junio de 2020, se le hace entrega de una carta de despido, en donde se ponía termino a su contrato individual de trabajo, a partir del mismo día, y en donde se aduce como causal legal del término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto ¨Necesidades de la Empresa: Que se funda en: “Durante el último trimestre de este año (abril a junio) las cirugías, y consecuencialmente las ventas de HELICO han disminuido notablemente en un 52%, situación que ha afectado gravemente los ingresos y la productividad de la empresa, a niveles críticos y muy riesgosos para la comunidad de la operación. También, nos hemos visto me

Fundamentos

fundamentos que rechaza, pues es genérica en sus términos y no se le comunica específicamente, cuales son los hechos en que se funda la causal. Agrega que la carta le es entregada personalmente. Indica que lo ocurrido es que el día 02 de Junio de 2020, citaron a reunión virtual especificamente el Gerente de Finanzas, en la reunión se informo de la situación de ventas de la empresa, que les transmitieron que no estaba contemplado para el Dpto. De Contabilidad ni despidos ni ley de protección al empleo. No era necesario ya que la banca había provisto un crédito Fogape no menor que venía para estabilizar el flujo, por lo tanto la situación no era critica, noticia que fue gratamente recibida y nos dio tranquilidad para el futuro inmediato. Además se nos pidió que tomáramos las vacaciones pendientes para ayudar a bajar el pasivo financiero de provisión vacaciones. Que su postura fue la de no tomar vacaciones toda vez que esta confinado y en cuarentena, y además la Dirección del Trabajo opina que estas vacaciones si se dan en el marco del mutuo acuerdo, y que no estuvo de acuerdo. Su opinión no cayó bien a la jefatura, y el tema se cerró con el compromiso que el gerente de finanzas hablaría personalmente con cada uno de ellos en forma particular para resolver este tema, cosa que en su caso no ocurrió. La semana siguiente el jefe de contabilidad a quien se le asignó la tarea, reiteradamente al límite del acoso le solicito que firmara el formulario de vacaciones por un mes (30 días), a lo que se negó, y dijo que analizaría la situación, y si resolvía tomar días de vacaciones lo máximo que tomaría seria una semana, y que además la Dirección del Trabajo era tajante en el sentido que las vacaciones en pandemia necesitaban el acuerdo de las partes, y yo no estaba de acuerdo. La última semana de junio el jefe de contabilidad quien tenía la misión, me envió mail preguntándome si tomaría vacaciones o no, yo respondí que no tomaría vacaciones ahora, pero si cuando pase la situación sanitaria. Resultado de todo esto, se nos cito a reunión presencial para el día 30 de junio, a la cual concurrió pese a contar con licencia medica, dado que se les dijo que era urgente, lo que le pareció raro e inoportuno y así lo manifestó verbalmente al jefe de contabilidad. Le parecía inoportuno asistir a la oficina a reunión si tenían disponible la plataforma para que esta reunión se hiciera remotamente, teniendo en cuenta que compañeros de oficina dieron positivo al test de coronavirus, y además teníamos un compañero hospitalizado en la Clínica las Condes por el mismo diagnostico, era exponerse innecesariamente. Al final la reunión jamás se realizó, y al llegar le enviaron a recursos humanos para firmar su carta de despido, situación que lo dejó perplejo dado sus años de desempeño. Cabe señalar que se encontraba con licencia medica y reposo del día 29 de Junio, la cual tenia una duración de 5 días. Peticiones concretas: acoger la demanda y se declare: 1.- Que existió relación l

Fallo

Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Que, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don PABLO SEGUNDO YEVILAF JOSEATE, cédula de identidad Nº 7.543.800-1, se ignora oficio, domicilio en calle Blanco Encalada 140, N°700 A, Depto. 23, Ñuñoa, representado por los abogados CRISTIAN IGNACIO ROJAS GARRIDO, FRANCISCO IGNACIO ACUÑA GONZÁLEZ, y, VANESA SOLEDAD FUENTES, todos con domicilio en calle 4

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