ESPINOZA/NIGERIA LAGOS SPA
Rol
O-179-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don WILSON ANTONIO ESPINOZA QUEZADA, cédula de identidad N° 13.420.274-2, tripulante, con domicilio en esta ciudad, calle Rodelillo Nº 2267, patrocinado en esta causa por la Abogada doña Rose Marie Urzúa Ramos, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de nulidad de despido, de despido injustificado, y de cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa PESQUERA NIGERIA LAGOS SpA., Rut N° 76.734.062-1, del giro de su denominación, representada por doña Talia González Cáceres, con domicilio en la ciudad de Concepción, calle Santa María N° 112, Casa 20. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-179-2020, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, opuso la excepción de incompetencia, la de transacción y finiquito, y en subsidio contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 8 de septiembre último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación; y, luego, se confirió traslado de las excepciones, pidiendo el actor su rechazo. En la misma audiencia se resolvió desestimar la excepción de incompetencia, conforme a los
Fundamentos
fundamentos allí expuestos. Respecto de la excepción de transacción y finiquito, quedó para ser resuelta en esta sentencia. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir, fijándose la fecha para la realización de la audiencia de juicio. La audiencia de juicio se materializó el día 30 de septiembre último, donde las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Al concluir la audiencia, los litigantes formularon las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. También, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Wilson Antonio Espinoza Quezada, ya individualizado, deduce demanda en contra del empresa Pesquera Nigeria Lagos Spa., representada por doña Talia González Cáceres, también individualizada, solicitando que se declare la nulidad de su despido, asimismo por injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral con la demandada la inició el 1 de junio del año 2017, en virtud de un contrato de trabajo verbal, para desempeñarse en faenas de pesca, cocinero y tripulante de cubierta en la embarcación Marcelo Rodolfo 778-5405, y posteriormente embarcación Humbolt II, y que la relación era de carácter indefinida. Dice que se desempeñó en una jornada excepcional de trabajo que dependía siempre de la zona y hora de pesca, bajo las órdenes e instrucciones de don Gerson Beyzaga y posteriormente de don Jorge Zepeda. Respecto de su remuneración estaba compuesta por el día de trabajo que se pagaba a $ 12.500.-, más una comisión del 2% del tonelaje mensual, alcanzando un promedio los últimos 3 meses de $ 1.739.588.-, que era pagada los días 15, aproximadamente, de cada mes con un anticipo que se pagaba del 30 al 5 del mes, aproximadamente. Dice que trabajó hasta el día 11 de junio de 2020, fecha en que le pidieron que no se presentara más a trabajar y que no lo volverían a llamar para Embarcarse, debido a los conflictos con el patrón de la embarcación. Sostiene que desde el comenzó de la pandemia, el ambiente laboral era de constante tensión debido al riesgo de contagio, y el patrón quería que la tripulación permaneciera embarcada inclusive
Fallo
se acuerda, según el rango que cada tripulante detenta en la nave; y, conforme a la costumbre la distribución de las utilidades se realiza asignando porcentajes al armador y otro a los tripulantes, porcentajes en los cuales igualmente participan de los gastos operacionales. En la especie, el demandante, como el resto de la tripulación, participaba de un porcentaje del 2% del monto de la facturación o venta de la pesca capturada, sin asumir el costo operacional de la embarcación. Sostiene que dicha figura contractual se encuentra expresamente consagrada en la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 2º, Nº 62, como contrato a la parte o sociedad a la parte, y se trata de una figura reconocida por la Dirección del Trabajo. En consecuencia, las relaciones entre el armador y los tripulantes de naves de pesca se deben regir por lo dispuesto en la ley 18.892, y no conforme al Código del Trabajo. Deduce excepción de transacción y/o finiquito, en base a que con ocasión de los servicios prestados por el demandante, dentro del ámbito civil, al término de cada uno de estos, se suscribió entre las partes un contrato de transacción en virtud del cual declaraba que los servicios lo eran dentro del ámbito contractual civil, y que nunca ha existido relación laboral. No resulta propio, dice, que en el marco en que se ha producido el debate, que el recurrente por una parte alegue que no ha habido transacción acerca de lo que pretende cobrar, en circunstancias que por otra parte en s
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : de Aplicación General Materia : Nulidad y Despido Injustificado Demandante : Espinoza Quezada, Wilson Demandado : Pesquera Nigeria Lagos SpA Rit N° : O - 179 - 2020.- Ruc N° : 20 - 4 - 0286218 - 2.- ____________________________/ Arica, a nueve de octubre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don WILSON ANTONIO ESPINOZA QUEZADA, cédula de identi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica