Juzgado de Letras de Constitución

MAGAFOR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL CONSTITUCIÓN

Rol

I-1-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habiendo conocido, autorizó expresamente (ORD. Nº 550 de 28 de septiembre de 2009) a SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, para utilizar sistema excepcional de asistencia denominado Libreta Tarja, en el que sólo se firma una vez al mes por cada trabajador. Por lo anterior, de esa manera hemos funcionado desde 2009, habiendo sido fiscalizados en diversas oportunidades, sin haber sido multados con anterioridad por la forma de cumplir con el registro de control de asistencia. Respecto de la adulteración del registro libreta tarja, esta parte siempre lo ha reconocido, señalando que se debió a un error de la Secretaria, quien tras equivocarse en la simbología aplicable ante la ausencia injustificada de un trabajador, procedió a borrar con corrector y reescribir la simbología correcta, sin que mediara firma del respectivo trabajador, pues ella se estampaba a fin de mes, lo que no pudo ocurrir pues fue despedido con fecha 15 de abril de 2019, tras haberse ausentado del trabajo durante todos los días previos del mes de abril. De todas maneras, con el objeto de enmendar dicho error, en comparendo de conciliación llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo, se procedió a pagar el equivalente en dinero al Trabajador reclamante de los días erróneamente adulterados, como si estos hubiesen sido trabajados, pues era la única forma viable de enmendar el error, pues no se podía obtener su firma si se considera que ya se encontraba despedido. II. Análisis de artículo 87 en relación a labores del trabajador. Sucede que el artículo 87 y siguientes del Código del Trabajo, establece el estatuto de los trabajadores agrícolas, el que en su inciso cuarto establece que “No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación”. De esta manera, establece que se considerarán trabajadores agrícol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se inició esta causa en procedimiento de monitorio, donde comparece don MANUEL SEBASTIÁN MONSALVE MONROY Técnico Forestal, chileno, casado, cédula de identidad número 7.224.044-8 en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.108.090-1, ambos representados por el abogado don LUIS ALBERTO SEBASTIÁN AYALA CELIS, todos domiciliados para estos efectos en calle O`Higgins número 578, oficina E, Constitución quienes señalan que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503, en relación al artículo 500 del Código del Trabajo, vienen en reclamar judicialmente la Resolución de Multa 9989/19/25-1 (en adelante, la “Resolución de Multa”), de fecha de fecha 26 de junio de 2019, confirmada con fecha 26 de diciembre de 2019, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION, representada por doña MÓNICA ISABEL VILLAR RIQUELME, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 14.329.228- 2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle O´Higgins Nº 398-E, Constitución, VII Región; con el objeto que este Tribunal. deje sin efecto la misma, o en subsidio, la rebaje prudencialmente, por los argumentos que se expone. SEGUNDO: Que, la parte reclamante fundamenta su pretensión en los siguientes antecedentes: A.- En cuanto a la Resolución sobre la Multa: Relata al Tribunal que, tal como consta, en resolución de multa número 9989/19/25 de fecha 22 de mayo de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por la fiscalizadora señora MARÍA SORAYA MUÑOZ GALLARDO a SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, se cursó multa administrativa por supuesta infracción a las normas sobre registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en relación a artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, su parte presentó una reclamación administrativa con fecha 26 de junio de 2019, en la que se solicita dejar sin efecto la multa aplicada o en su defecto rebajarla al mínimo, basado en el error de hecho consistente en que SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, se encuentra exceptuada del uso de libro de registro de firmas foliado, en virtud de ORD Nº 550 de 28 de septiembre de 2009 de inspector del trabajo de Constitución. Como esta situación surgió a raíz de un reclamo por despido injustificado de un trabajador determinado que no se presentó a trabajar durante algunos días del mes de abril de 2019, se hizo presente que los días no trabajados por don Gilberto González Méndez, igualmente fueron pagados por SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, a modo de corrección de la falta cometida. B.- ERRORES DE HECHO. La resolución de multa de fecha 22 de mayo de 2019., señalaba: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, consistente en libro de registro de firmas foliado por tener borrones y enmendaduras, respecto del Trabajador Gilberto Gonzále

Fallo

Por lo expuesto, a pesar de resultar imposible la corrección de la infracción por no haber vuelto al trabajo después de la infracción don Gilberto González Méndez, con el objeto de enmendar dicho error, en el comparendo celebrado con fecha 30 de abril de 2019 a raíz de reclamo Nª705/2019/138, consta que a pesar de no haberse trabajado los días 05 a 09 de abril de 2019, igualmente fueron pagados, demostrando el interés de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA, de corregir la falta incurrida. Si bien resulta imposible corregir la infracción propiamente tal en que se incurrió, la empresa ha intentado remediarla en la mejor forma posible, esto es, pagando como si hubieran sido trabajados los días y a su vez, respecto del resto de nuestros trabajadores vigentes, no realizando la conducta infractora, lo que se podrá constatar fehacientemente con los documentos que se acompañan en primer otrosí de esta presentación. Lo anterior, en virtud del principio del cumplimiento, basado en la buena fe, de que SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL MAGAFOR LIMITADA ha tenido un evidente ánimo de cumplir con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, y en consecuencia sin acreditar fehacientemente el cumplimiento, los antecedentes acompañados serían un principio de acreditación semiplena. C. EN SUBSIDIO DEL ERROR DE HECHO, SE REBAJE LA MULTA APLICADA. Para el caso poco probable que este Tribunal., considerara que no existe error de hecho, en subsidio, vengo en solicitar que se re

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo Multa Administrativa. RECLAMANTE: Sociedad agrícola y forestal Magafor Limitada RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo de Constituciòn. RIT: I-1-2020 ______________________________________________________/ Constitución, a nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se inició

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