MARÍA PAZ OLHABERRY GUERRA C/ CARLOS ALEXIS CORDERO IBÁÑEZ
Rol
O-3713-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de CARLOS ALEXIS CORDERO IBÁÑEZ, 49 años, C.I. N° 0013933132-K, domiciliado en Caletera Acceso Sur N°4165, Villa Portada del Sur, comuna de Puente Alto, y en contra de RUBÉN PATRICIO ORTIZ MELIQUEO, 47 años, C.I. N° 0013273760-6, domiciliado en Calle 461 Nº casa 5220, comuna de Peñalolén. A quienes se atribuye participación de autores en un delito de robo en lugar no habitado. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 14 de junio de 2020 siendo aproximadamente las 18:50 horas, los imputado Carlos Cordero Ibáñez y Rubén Ortiz Meliqueo, previamente concertados para cometer el delito de robo, llegaron hasta Av. Antonio Varas Nº 679, comuna de Providencia, lugar donde funciona la empresa IMPACT, lugar al que accedieron forzando la reja de acceso, desprendiendo una reja metálica de protección, lugar desde el cual sustrajeron 14 CPU de equipos computacionales con los cuales se dieron a la fuga del lugar, siendo detenido por personal de seguridad municipal, recuperando las especies sustraídas”. El Ministerio Público solicitó para los imputados la pena de 71 días de presidio, accesorias, sin costas. La parte querellante se adhirió a la pretensión punitiva del Ministerio Público. Los imputados admitieron sus responsabilidades, en tanto que la defensa no cuestionó la pretensión de la fiscalía solicitando que la pena impuesta a los imputados se les tenga por cumplidas con cargo al tiempo que han estado privados de libertad. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad los imputados en los hechos señalados en el requerimiento, se tiene por establecido la existencia de los mismos, así como –también- la participación culpable que ha correspondido a los requeridos. Se califican los hechos como un delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. Concurre respecto de los dos imputados la circunstancia atenuant
Fallo
se declara que: I.- Se condena a CARLOS ALEXIS CORDERO IBÁÑEZ y RUBÉN PATRICIO ORTIZ MELIQUEO, como autores del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 14 de junio de 2020, a la pena de 71 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo público por el mismo plazo. II.- La pena de privativa de libertad, impuesta a los sentenciados, se les tiene por íntegramente cumplida, con cargo a igual período de tiempo que han estado privados de libertad en la causa; detenido y en prisión preventiva Rubén Ortiz Meliqueo, detenido y con medida cautelar de arresto domiciliario total el imputado Carlos Cordero Ibáñez, ambos desde el 14 de junio de 2020 y hasta el día de hoy. III.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2000602747-5. RIT N° 3713 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. JLXRBPTYJ DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 18:15:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 3713 - 2020. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de CARLOS ALEXIS CORDERO IBÁÑEZ, 49 años, C.I. N° 0013933132-K, domiciliado en Caletera Acceso Sur N°4165, Villa Portada del Sur, comuna de Puente Alto, y en contra de RUBÉN PATRICIO ORTIZ MELIQUEO, 47 años, C.I
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