ITURRA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA MARTINA
Rol
M-100-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se señalan. Sostiene que el 01 de junio de 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para prestar servicios en calidad de jornal, en distintas obras de alcantarillado, aguas servidas, pavimentación y obras menores de construcción, en las comunas de Angol, Renaico, Curacautín y Victoria, de la provincia de Malleco. Labores que fueron realizados de forma continua hasta la fecha de despido, que aconteció el 04 de octubre de 2019. Expresa que, el contrato de trabajo era de carácter indefinido, manteniendo una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $400.000, cumpliendo las obligaciones y las órdenes impartidas por su ex empleador. Indica que, el despido ocurre de manera verbal, alrededor de las 10:00 horas, sin justificación y sin recibir carta de aviso de término de contrato. Agrega que luego de aquello, solicitó el pago de las prestaciones laborales adeudadas por el concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración del mes de octubre de 2019 y las cotizaciones de seguridad social, sin resultado. Sostiene que, ante la informalidad laboral, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo en orden a presumir que las estipulaciones del contrato son aquellas que declare el trabajador y habiendo existido un despido sin las formalidades exigidas, procede la protección del trabajador tanto en el aspecto remuneracional, como de cotización de salud, seguridad social y previsional. Concluye solicitando que se declare por el tribunal la existencia de una prestación de servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de jornal desde el 01 de junio de 2019 hasta el 04 de octubre de 2019, que la remuneración percibida ascendía a las suma de $400.000, que fue despedido verbalmente por el representante legal de la empresa, sin carta de aviso, ni caus
Fundamentos
considerando anterior, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que, José Luis Iturra Carvajal, prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para Ingeniería Y Construcciones Santa Martina, representada por Alex Ivan Olave Duvauchelle. 2. La relación laboral se inició el 01 de junio de 2019, con una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $400.000, desempeñando la función de jornal, en distintas obras de alcantarillado, aguas servidas, pavimentación y obras menores de construcción, en las comunas de Angol, Renaico, Curacautín y Victoria. 3. Que, la relación laboral terminó el día 04 de octubre de 2019, mediante despido verbal. 4. Que, el acto de despido se efectuó sin aviso previo, ni justificación en alguna causal legal. 5. Que, se adeudan el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social de todo el periodo laboral desempeñado. A su vez, se adeuda cuatro días trabajados del mes de octubre de 2019, feriado proporcional y la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, el actor fue objeto de un despido injustificado toda vez que la contraria no ha acreditado obrar ajustada a derecho, conforme lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, por lo que procede su declaración, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, con las respectivas indemnizaciones. SEXTO: Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 54, 67, 73, 162, 445, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se ACOGE demanda de despido injustificado interpuesta por José Luis Iturra Carvajal en contra de su ex empleador, Ingeniería y Construcciones Santa Martina, representada por Alex Ivan Olave Duvauchelle y, en consecuencia, se declara: a. Que, el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para Ingeniería y Construcciones Santa Martina desde el 01 de junio de 2019 hasta el 04 de octubre de 2019. b. Que, el despido del actor, acontecido el 04 de octubre de 2019, es injustificado, CONDENÁNDOSE a la demandada al pago de los siguientes conceptos, con reajustes e intereses a la fecha que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.000. ii. Remuneración de 4 días del mes de octubre $53.332 iii. Feriado legal proporcional equivalente a $122.263 II. Que, conforme a lo resuelto, la demandada adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social, y en consecuencia se le condena al pago de dichos conceptos por el periodo que abarca desde el día 01 de junio de 2019 al 04 de octubre de 2019, inclusive. Notifíquese a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. III. Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que
Texto Completo (Preview)
ANGOL, A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS. A folio 1, comparece JOSÉ LUIS ITURRA CARVAJAL, desempleado, domiciliado en Ercilla N°035, comuna de Los Sauces, quien interpone en procedimiento monitorio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA MARTINA, empresa del giro de su denominación, representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica