MPA C/ BENJAMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO
Rol
O-5535-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que el hecho que dio lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, es el siguiente: “El día 13 de mayo de 2020, en circunstancias que la víctima L.F.C. contactó al imputado Benjamín Rodríguez Castillo mediante la red social Facebook, con el objeto de comprar un celular marca Samsun Galaxy, modelo J7, Prime 2, color negro en la suma de $30.000, que este último ofertaba a la venta a través de su perfil “Jump B. man”, acordaron reunirse en calle Covadonga esquina Padre Hurtado de Antofagasta para concretar la transacción. Alrededor de las 19:20 horas, al llegar la víctima al lugar, se encuentra con el imputado, quien le indica que debía comprar el cargador aparte, apareciendo dos sujetos uno de los cuales le pregunta la hora a la víctima, manifestándole ésta que no tenía celular porque estaba tratando de comprar uno, sintiéndose acorralado por ambos, trata de huir, momento en el cual Rodríguez Castillo lo toma del brazo, lo bota al suelo y le pega patadas en distintas partes del cuerpo, en conjunto con los otros sujetos, quienes procedieron a registrar sus vestimentas, logrando sustraer su celular marca Samsun, J7, color negro y $50.000 en efectivo, para luego darse los tres a la fuga. La víctima se dirigió inmediatamente a su domicilio para obtener pantallazos del perfil del sujeto que lo contactó y luego asaltó, el imputado Rodríguez Castillo, KSHBRBNFEP Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 07:45:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 5.535- 2020, Ruc N° 2000489599-2, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Benjamín Antonio Rodríguez Castillo, cédula nacional de identidad Nº 20.261.873-1, chileno, soltero, nacido el 20 de marzo de 2000, 20 años de edad, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 3850, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autor en un delito de robo con violencia, en grado consumado, tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, legalmente representado por el defensor penal púbico licitado Cristian Plaza Matamoros y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se le condene a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud de las facultades previstas en el artículo 449 en relación al artículo 407 del Código de Procesal Penal. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o terceros y han acordado el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que el hecho que dio lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, es el siguiente: “El día 13 de mayo de 2020, en circunstancias que la víctima L.F.C. contactó al imputado Benjamín Rodríguez Castillo mediante la red social Facebook, con el objeto de comprar un celular marca Samsun Galaxy, modelo J7, Prime 2, color negro en la suma de $30.000, que este último ofertaba a la venta a través de su perfil “Jump B. man”, acordaron reunirse en calle Covadonga esquina Padre Hurtado de Antofagasta para concretar la transacción. Alrededor de las 19:20 horas, al llegar la víctima al lugar, se encuentra con el imputado, quien le indica que debía comprar el cargador aparte, apareciendo dos sujetos uno de los cuales le pregunta la hora a la víctima, manifestándole ésta que no tenía celular porque estaba tratando de comprar uno, sintiéndose acorralado por ambos, trata de huir, momento en el cual Rodríguez Castillo lo toma del brazo, lo bota al suelo y le pega patadas en distintas partes del cuerpo, en conjunto con los otros sujetos, quienes procedieron a registrar sus vestimentas, logrando sustraer su celular marca Samsun, J7, color negro y $50.000 en efectivo, para luego darse los tres a la fuga. La víctima se dirigió inmediatamente a su domicilio para obtener pantallazos del perfil del sujeto que lo contactó y luego asaltó, el
Fallo
Se declara: I.- Se condena a Benjamín Antonio Rodríguez Castillo, cédula nacional de identidad Nº 20.261.873-1, ya individualizado, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas, tipificado y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 inciso primero y 439 del Código Penal, cometido en Antofagasta el día 13 de mayo de 2020. II.- Que reuniéndose por el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de KSHBRBNFEP Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 07:45:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse a
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1 Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 5.535- 2020, Ruc N° 2000489599-2, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Benjam
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