ALVARO EMIR URIBE VARGAS C/ OSCAR ALADINO ABURTO ZUMELZU
Rol
O-283-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que ésta se funda, renunció a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme las normas del procedimiento abreviado. En la audiencia el Ministerio Público solicitó la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, sin costas, señalando que solo le beneficia la atenuante del N°9 del artículo del Código Penal. Por su parte, la defensa no cuestionó la cuantía de la pena, por estar conforme a derecho, que le beneficiaria la atenuante del artículo 11 N°9 por haber aceptado someterse a este procedimiento; solicitó se permitiera el pago de la multa en 6 cuotas y, por último, por considerar que se cumplen los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 se le aplicara a su respecto la reclusión parcial domiciliaria mediante monitoreo telemático, solicitando informe de factibilidad técnica para dicho efecto. TERCERO: Que los hechos materia de la acusación, que han sido expresamente aceptados por el imputado son los siguientes: que con fecha 07 de octubre de 2019 , aproximadamente las 01:35 de la mañana el acusado conducía el vehículo tipo camioneta marca Kia patente PV-6716 bajo los efectos del alcohol, siendo fiscalizado por calle Bernardo O’Higgins con esquina pasaje Vodudahue, donde personal policial se percató de su embriaguez y que lo hacía sin tener licencia de conducir. El 19 de noviembre de 2910, el SML de Valdivia remitió informe 843 de alcoholemia que arrojó como resultado que el imputad conducía con 2.24 de mil. de alcohol en la sangre. CUARTO: Que con el fin de justificar el hecho punible y la participación del imputado, el órgano de persecución penal presentó los siguientes elementos investigativos, aceptados expresamente por el imputado: 1.- parte denuncia N°190 de fecha 7 de octubre de 2019; 2. Boleta de alcoholemia del acusado del
Fundamentos
considerando tercero, lo que se ha comprobado no sólo con la aceptación de los hechos por parte del imputado, sino con el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia, en especial, el examen de alcoholemia cuyo resultado da cuenta que este conducía, sin licencia, con un grado de 2.24 ml. de alcohol en la sangre, esto es, en estado de ebriedad. SEXTO: Que tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, por una parte, conforme lo previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con el 196 de la Ley del tránsito, y sancionado en abstracto con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, en tanto que al hacerlo sin haber obtenido licencia de conducir, conforme a lo dispuesto del artículo 209 de la Ley de Tránsito, dicha pena debe aumentarse en un grado. SÉPTIMO: Que respecto a la pena a imponer, concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11N°9, toda vez que con la aceptación de someterse al procedimiento abreviado, ha permitido que se dicte sentencia con el solo mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, y de conformidad con el artículo 66 del Código Penal, se le impondrá la pena en su mínimo, esto 541 días de presidio menor en su grado medio; y se le impondrá al encartado una multa de 2 unidades tributarias mensuales, y se acogerá la petición de la defensa en orden a otorgar al acusado facilidades para el pago de la multa, la que solucionará en 6 cuotas de 1/3 unidad tributaria mensual cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes, luego de ejecutoriado el presente fallo. OCTAVO: Que se accederá a la solicitud de la defensa, y se concederá la pena sustitutiva de reclusión parcial que prevé el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, por encontrarse dentro del grado de la pena requerida, y estimar el tribunal que concurren sus otros requisitos. Disponiendo la ley que para el cumplimento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, en la especie dicha pena se cumplirá en el domicilio de aquél, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 18.216. NOVENO: Que no se condenara en costas, al no haberse solicitado por el Ministerio Publico en el requerimiento de procedimiento abreviado.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N°1, 11 Nº 9, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, y artículos 47, 276, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348 410 y ss del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: LWXFRBFXQX Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 15:51:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se CONDENA a Óscar Aladino Aburto Zumelzu, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM); a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de prohibición de obtención de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin licencia, perpetrado en la comuna de Hualaihué, el día 7 de octubre de 2019. II.- Para el pago de la multa se conceden seis parcialidades de u
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En Hornopirén, a veintiocho de agosto de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha realizado audiencia de juicio abreviado en esta causa RUC Nº 1901079822-4, Rit 283-2019, con la presencia del Fiscal don Piero Buscaglione Mera y del Defensor Penal Público, don Gonzalo Castro para conocer la acusación formulada en contra de don ÓSCAR ALADINO ABURTO ZUMELZU
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