MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MIRIAM VIVIANA NAVEAS MARTORELLA
Rol
O-2800-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, que fueron libre y expresamente aceptado por la imputada, debidamente asesorada por su defensa, aquellos que se refieren a la acusada de autos son los siguientes: “Desde a lo menos el mes de Febrero de 2020 a la fecha, los acusados, ya individualizados se han dedicado en forma permanente y sistemática al tráfico de drogas en el interior de la Población Bonilla de la comuna de Antofagasta. El día 5 de marzo de 2020 a las 12:00 horas aproximadamente en cumplimiento de diversas órdenes de detención, de entrada, registro e incautación otorgadas por el tribunal de Garantía de Antofagasta personal policial ingreso al domicilio ubicado en el Pasaje Luis Carrasco n° 9328, encontrando en su interior a los acusados JUAN DAVID BAZAN RIVAS y KEVI LILIANA SINISTERRA VIVEROS en el dormitorio que comparten. Una vez iniciado el registro de su dormitorio, se encontró que estos tenían oculto, al interior de una zapatilla de color café, sin marca visible, 01 Pistola marca CZ, modelo 83, calibre 9mm corto, serie Nº 36348, con cargador en cuyo interior mantenía 03 cartuchos 9mm. Pa. KNall, marca GFL, sin RTCXRBXFEX Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 15:01:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 percutir, además se encontró que estos tenían oculto en un calcetín de color azul, 07 cartuchos 9mm. Pa. KNall, marca GFL, sin percutir, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 2.800- 2020, Ruc N° 2000221553-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Kevi Liliana Sinisterra Viveros, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.055.440-9, colombiana, soltera, nacida 12 de enero de 1996, 24 años de edad, domiciliada para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Arauco N° 2497, comuna de Calama, a quien se le atribuye participación en calidad de autora en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, legalmente representada por el defensor privado Joel Rojas Araya y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se le condene a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud de la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y el reconocimiento instrumental de la colaboración sustancial para el esclarecimiento del hecho. SEGUNDO: Que la imputada asistida por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y ha acordado el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, que fueron libre y expresamente aceptado por la imputada, debidamente asesorada por su defensa, aquellos que se refieren a la acusada de autos son los siguientes: “Desde a lo menos el mes de Febrero de 2020 a la fecha, los acusados, ya individualizados se han dedicado en forma permanente y sistemática al tráfico de drogas en el interior de la Población Bonilla de la comuna de Antofagasta. El día 5 de marzo de 2020 a las 12:00 horas aproximadamente en cumplimiento de diversas órdenes de detención, de entrada, registro e incautación otorgadas por el tribunal de Garantía de Antofagasta personal policial ingreso al domicilio ubicado en el Pasaje Luis Carrasco n° 9328, encontrando en su interior a los acusados JUAN DAVID BAZAN RIVAS y KEVI LILIANA SINISTERRA VIVEROS en el dormitorio que comparten. Una vez iniciado el registro de su dormitorio, se encontró que estos tenían oculto, al interior de una zapatilla de color café, sin marca visible, 01 Pistola marca CZ, modelo 83, calibre 9mm corto, serie Nº 36348, con cargador en cuyo interior mantenía 03 cartuchos 9mm. Pa. KNall, marca GFL, sin RTCXRBXFEX Hans Eladio Durán Vásquez Juez de
Fallo
Se declara: I.- Se condena a Kevi Liliana Sinisterra Viveros, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.055.440-9, ya individualizada, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, y multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Antofagasta el día 5 de marzo de 2020. II.- Que se convertirá a la sentenciada la multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales por días de privación de libertad, a razón de un (1) día para cada tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, imputándosele al efecto sesenta (60) días de aquellos que estuvo recluida con motivo de esta causa, dándose por cumplida esta pena pecuniaria. Para todos los efectos legales, el sentenciada ha permanecido ininterrumpidamente privados de libertad desde el 6 de marzo de 2020 a la fecha de esta sentencia, esto es, 176 días, de RTCXRBXFEX Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 15:01:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horari
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 2.800- 2020, Ruc N° 2000221553-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Kevi L
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