DÍAZ/SOCIEDAD MANIPULADORA DE ALIMENTOS VEGON LIMITADA
Rol
O-31-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FELIPE IGNACIO SALFATE GOMEZ, que no expresa su profesión u oficio, cédula de identidad N° 19.354.559-9, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Los Duraznos N° 2849, Población Campo Verde; y, don MARCO LUIS DIAZ TORRES, quien no expresa su profesión u oficio, cédula de identidad N°19.149.127-0, con domicilio en Arica, Pasaje Agustín Marín N° 3645, patrocinados por el Abogado don Marco Salfate Videla, y como apoderado en juicio el Abogado don Felipe Rojas Chamblas, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD MANIPULADORA DE ALIMENTOS VEGON LTDA., del giro de su denominación, Rut N° 76.014.201-8, representada legalmente por don Eduardo Góngora González, con domicilio en esta ciudad, en calle Arturo Prat N° 482. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, con el Rit N° O-31-2020. La demandada, patrocinada por la Abogada doña Marcela Palza Cordero, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 15 de abril pasado, por video conferencia, donde el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a los
Fundamentos
fundamentos de la causal de despido; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebradas los días 14 y 24 de septiembre últimos, por sistema de video conferencia, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Luego, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Felipe Ignacio Salfate Gómez, y don Marco Luis Díaz Torres, ya individualizado, deducen demanda en contra de Sociedad Manipuladora de Alimentos Vegon Ltda., representada legalmente por don Eduardo Góngora González, a fin de que se declare el despido injustificado, improcedente y carente de causal legal, y en definitiva se le condene al pago de las prestaciones que señala, con costas. Fundamentan su pretensión en que, en el caso de Salfate Gómez, la relación laboral se inició el 9 de abril del 2018, y que fue contratado para desempeñarse como gerente/jefe de local, que tenía a cargo 13 personas, que estaba encargado de hacer entrevistas de trabajos, también de contratos, capacitaciones, pedidos de insumos, libros de asistencias y de venta, que estaba encargado de todas las operaciones del local, y que su remuneración mensual ascendía a $ 520.000.-; y que en el caso de Díaz Torres, la relación laboral se inició con fecha 1 de abril de 2017, de quien no indican la labor que desarrollaba, y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 300.000.- Sostienen que al momento del despido se les dijo que los reubicarían en otros puestos de trabajo dependiente de la empresa, situación que jamás ocurrió, y que se les solicitó firmar como condición un finiquito que por lo demás no contemplaba de forma alguna las prestaciones adeudadas por la empleadora. Acerca del término de la relación laboral, expresa que con fecha 15 de noviembre de 2019, mediante llamada telefónica se le informa que su contrato terminó, y posteriormente les llega una carta, de fecha 24 de noviembre de 2019, en la que se indica que su desvinculación corresponde a la causal del artículo 159 N° 6°, esto es, "caso fortuito o fuerza mayor", sin expresa absolutamente nada más. Demandan, para Felipe Ignacio Salfate Gómez, el pago de $ 598.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $1.196.000.-, por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio por aplicación indebida y/o injustificada de la causal del art. 159, N° 6 del Código del Trabajo; la suma de $ 586.000.-, por concepto de indemnización del feriado proporcional correspondi
Fallo
por tanto, atendido que se trata de un concepto jurídico resulta necesario, conforme a los artículos 22 y 24 del Código Civil, recurrir a la definición, contenida en el artículo 45 del mismo Código, que expresa: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." Entonces, se trata de hechos, de sucesos, de acontecimientos, sorpresivos, inesperados, impensados, imprevisibles, y consecuencialmente inimputables al empleador, de los que no es responsable, en los cuales no ha tenido injerencia alguna, que no le son propios, es decir, son ajenos. Tal es el caso de un terremoto que destruye la fábrica, o una expropiación del terreno donde funciona el negocio del empleador, la invasión de un país extranjero, o una guerra, que implica la destrucción de la empresa, o el apresamiento de sus instalaciones, incluso una enfermedad contagiosa, una pandemia. Es la ley la que entrega algunos ejemplos para que se comprenda el verdadero alcance del caso fortuito o fuerza mayor, que en caso alguno son acotados o únicos, y por ende debe buscarse en cada situación en particular si concurren los elementos necesarios para darle aquel calificativo. Cabe hacer presente que se ha entendido que caso fortuito y fuerza mayor son sinónimos, que se trata de una misma situación, y para otros la diferencia estriba que la fuerza mayor proviene esencia
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Salfate Gómez, Felipe y Otro Demandado : Soc. Manipuladora de Alimentos Vegon Ltda. Rit : N° O - 31 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0250715 - 3.- ____________________________/ Arica, a nueve de octubre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FELIPE IGNACIO SALFATE GOMEZ, que no ex
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