UNIVERSIDAD LA REPUBLICA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-3-2020
Fecha
10 de octubre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2020, doña MACARENA CARVALLO SILVA, abogada, por mandato convencional y en representación, de la Universidad La República, rut Nº 71.528.700-5, en adelante también ULARE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Astorga 460, comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra del Inspector Provincial del Trabajo de esta ciudad de Rancagua Sr. ANDRES CARRASCO MADARIAGA, funcionario público, con motivo de la Resolución de Multa Nº 6115/19/57-1, de 27 de noviembre de 2019, la cual fue cursada por el fiscalizador Rodrigo Eduardo Zamorano Saavedra.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se acoge plano la reclamación judicial interpuesto por la demandante rebajando la multa reclamada.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandada reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que se acogió de plano la demanda, citándose posteriormente a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que la reclamante ha presentado reclamo respecto de la multa Numero 6115/19/57-1 aplicada por “Pagar las remuneraciones en periodos que exceden de un mes, Guillermina Garrido Mortecinos, Alexis Alvear Cabrera, Isabel Meneses Trujillo, Yaritza Soto Moya y Daniela Flores Galaz a quienes la remuneración de septiembre de 2019 se pagó con fecha 01.09.2019 y la remuneración de octubre de 2019 y la remuneración de octubre de 2019 se pagó con fecha 5 de noviembre de 2019; y de los trabajadores Miriam Alegre Ramírez y José Fernandez Vergara a quienes la remuneración de septiembre de 2019 se pagó con fecha 1 de octubre de 2019 y la remuneración de octubre de 2019 se pagó con fecha 6 de noviembre de 2019. Lo anterior es constatado a través de entrevistas realizadas a las partes de la relación laboral y lo constatado a través de comprobante de transferencia entregados por la propia parte empleadora.”.- SEPTIMO: Que se ha alegado por la demandante en primer término la inconstitucionalidad del artículo 506 del Código el Trabajo, en segundo término no desconoce el incumplimiento sino que respecto del retraso de la remuneración del mes de octubre de 2019 alega la justificación de dicho retraso en la circunstancia el estallido social ocurrido ese mes y sus consecuencias en el pago que debían realizar los alumnos y finalmente alega su carácter de pequeña empresa atendida el número de trabajadores de la sede Rancagua.- OCTAVO: Que cabe consignar en primer término que efectivamente y como lo alego la parte reclamada en su contestación este tribunal no es competente para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del artículo 506 del Código Trabajo, motivo por el cual será rechazada esta alegación.- NOVENO: Que cabe consignar que no se ha desconocido el hecho infraccional por parte de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos artículo 55, 44, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 se declara: I.- Que se acoge la reclamación de multa interpuesta por doña MACARENA CARVALLO SILVA, abogada, por mandato convencional y en representación, de la Universidad La República solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la resolución N° 6115/19/57-1 a 30 UTM.- II.- Que atendido el mérito de autos cada partes sus costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I-3-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a nueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de octubre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2020, doña MACARENA CARVALLO SILVA, abogada, por mandato convencional y en representación, de la Universidad La República, rut Nº 71.528.700-5, en adelante también ULARE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Astorga 460, comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra del Inspector P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica