1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINT MARTIN/CAM SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

M-456-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FREDO SAINT MARTIN, RUT: 26.195.742-6, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Avenida Recoleta 5308, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra la empresa CAM SERVICIOS GENERALES SPA, R.U.T 76.846.595-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN MUÑOZ BERRIOS, RUT: 9.033.572-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Calle Juan Sebastián Bach 91, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa KÁRCHER CHILE SPA, Rut 76.215.357-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODOLFO EDUARDO HUERTA REYES, Rut 15.726.370-6, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Américo Vespucio Norte 1155, Local A1, Movicenter, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que comenzó a prestar servicios con fecha 09 de julio de 2018 para la empresa CAM SERVICIOS GENERALES SPA. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo las funciones que debía realizar eran de “AYUDANTE POLIFUNCIONAL” , dichos servicios eran prestados en CLEANPARK KARCHER, ubicado en Américo Vespucio Norte 1155, Local A1, Movicenter, Comuna de Huechuraba. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula cuarta que debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes (sábados y domingos sean sea requerido) indicando que el horario de entrada seria a las 9:00, 10:00 u 11:00 horas según corresponda. Referente a la remuneración, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta, percibiría una remuneración mensual de $276.000.-, más una gratificación de $69.000.-, lo que ascendía a la cantidad de $345.000.-, para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $510.027.-, monto que indica para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, la duración del contrato de trabajo fue establecida en la cláusula décimo segunda, indicando que el mismo sería por 30 días, sin embargo, transcurrido dicho plazo, su ex empleador con fecha 01 de octubre de 2018 le escrituró un nuevo contrato de trabajo por 30 días más, y transcurrido dicho plazo continuó prestando servicios para la empresa de forma continua. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que de forma inesperada c

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, por economía procesal y de acuerdo a lo expuesto, de lo dispuesto en los artículos 4, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 423, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de monitorio por demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CAM SERVICIOS GENERALES SPA, R.U.T 76.846.595-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN MUÑOZ BERRIOS, Rut 9.033.572-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Calle Juan Sebastián Bach 91, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, declarando: 1) la existencia de una relación laboral desde el 09 de julio de 2018 al 06 de enero de 2020; 2) que la demandada incurrió en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, 3) la nulidad del despido y en consecuencia ordenando el pago de las siguientes sumas: 1. La cantidad de $510.027.- (Quinientos diez mil veintisiete pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La cantidad de $510.027.- (Quinientos diez mil veintisiete pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La cantidad de $255.013.- (Doscient

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FREDO SAINT MARTIN, RUT: 26.195.742-6, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Avenida Recoleta 5308, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Códi

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