3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SERGIO ALEJANDRO ZAMBRANO MUÑOZ

Rol

O-49-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación así lo han declarado los testigos. La discusión en este juicio fue el grado de desarrollo. Estima que se trata de un delito consumado, toda vez que el objeto salió de la no unos metros sino varios metros. Es posible constatarlo con Google maps, desde donde ocurre los hechos hasta donde fue detenido el sujeto hay más de 400 metros, hubo una persecución para lograr que el imputado arrojara el celular, la víctima no tenía ninguna posibilidad de recuperar el celular, los tres testigos lo declararan. Existe el delito en cuestión y el grado de desarrollo es consumado. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 28/08/2020 12:50:11 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 29/08/2020 18:39:27 RXDRRBHLMS CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Presidente Fecha: 31/08/2020 11:36:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Replica señala que los reconocimientos que valen y que son esenciales son los que se producen en el momento de la detención. Desestima la tesis que no haya sido reconocido por la victima que el sujeto detenido fue el que le sustrajo su celular. El testigo Juan Pablo Collao indicó que la persona fue detenida por la PDI, y el funcionario de la PDI. Discrepa de la conclusión de la defensa con ausencia total de prueba se han escuchado declaraciones que dan un relato coherente y culmina con la detención. Respecto de la segunda alegaciones mantiene su tesis. CUARTO: En el alegato de apertura, la defensa señaló que va a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, su representa

Fundamentos

motivos anteriores, la declaración del acusado constituyó un valioso aporte a la hora de atribuir y determinar su participación en el delito, en tanto reconoció ampliamente su actividad desplegada, reconociendo no solo la acción principal de apoderamiento sino también la modalidad y contexto en que se produjo el despojo, que aunado a los otros antecedentes de cargo, permitió arribar a la decisión condenatoria. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 28/08/2020 12:50:11 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 29/08/2020 18:39:27 RXDRRBHLMS CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Presidente Fecha: 31/08/2020 11:36:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Asimismo, el tribunal acoge la circunstancia agravante de reincidencia específica, alegado por la persecutora, toda vez que efectivamente consta del extracto de antecedentes y de los datos de la sentencia invocada que con antelación a este juicio fue condenado por este mismo tribunal por otro delito de la robo por sorpresa. De tal manera que concurren los presupuestos legales exigidos para configurar la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Para determinar la pena el tribunal el tribunal considera que, luego de la publicación el 5 de julio del año 2016, de la Ley N°20.931, que Facilita la Aplicación Efectiva de las Penas Establecidas para los Delitos de Robo, Hurto y Receptación y Mejora la Persecución Penal de Dichos Delitos, se agregó a nuestro código de castigo el nuevo artículo 449, el cual establece que para efectos de determinar la pena de los delitos mencionados precedentemente no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 del código punitivo y se aplicarán las siguientes reglas: “1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.” De esta forma, al interior de cada grado previamente establecido por el legislador penal, el tribunal tiene la facultad de determinar cuál es la pena exacta a aplicar, tomando en co

Fallo

por estas juezas en los términos explicitados. A mayor abundamiento, podemos sostener que el legislador actual continúa teniendo presente los principios de igualdad y proporcionalidad de las penas, desde que las normas modificatorias para la participación criminal se siguen aplicando y, los cómplices mantienen la rebaja de un grado a la sanción a imponer. Del mismo modo, se aplican las reglas de los concursos de los artículos 74 y 75 del Código Penal y el aumento en grado que permite el artículo 351 del Código Procesal Penal. Igualmente, y esto resulta fundamental, no se afecta a determinadas circunstancias modificatorias que puedan tener efectos propios. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la serie de condenas que registra el condenado en su extracto obstan a la elección de una pena sustituta, esto por cuanto, entre otros antecedentes aportados por el persecutor, anteriormente fue condenado por un crimen a la pena de cinco años y un día, de tal manera que incumple las exigencias previstas en los artículos 4, 8, 15, 15 bis de la Ley 18.216. Por lo que deberá cumplir la pena de manera efectiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 7, 8 y 9 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena al acusado SERGIO ALEJANDRO ZAMBRANO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral Penal de Santiago, se realizó la audiencia de juicio del RIT 49-2020 bajo la modalidad de video conferencia, conforme lo faculta la ley N° 21.226 sobre Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, las Actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, Resolución de 28 de mayo de 2020

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