Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ

Rol

O-57-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de septiembre del año 2019, alrededor de las 19:15 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresó al inmueble ubicado en calle El Pangue n°02, El Tabo, de propiedad de doña Ruth del Carmen Victoriano Mesina, y forzó con un “chuzo” la puerta principal de la casa habitación, no logrando abrirla ni sustraer especies al ser sorprendido por la cuidadora, y luego detenido por Carabineros” (sic). XHVCRBCKNH Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 28/08/2020 13:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo, el ente persecutor no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad, y; previa citas legales, solicita que se imponga al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legales y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor sostuvo que acreditará los hechos de la acusación a través de prueba testimonial y fotografías del sitio del suceso, se contará en el juicio con la declaración de la propietaria del inmueble, de la cuidadora que descubrió al imputado al interior del terreno donde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de agosto de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, Andrea Santander Guerra y Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC Nº1900969366-4, RIT N°57-2020, seguida en contra de JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.428.667-5, nacido en Santiago el 4 de julio de 1981, de 39 años de edad, casado, maestro de cocina, con domicilio en camino El Chagual, parcela Nº 42, comuna El Tabo, legalmente representado por el defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías. Fue parte acusadora el Ministerio Público Local, representado por la Fiscal Adjunta doña Claudia Cancino Cardoza. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus (Covid-19) y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto de conexión por video conferencia (plataforma zoom) –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, recibidos por funcionario de turno presencial-, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental desarrollada el día 13 de agosto del presente año, escuchándose a todos los intervinientes y adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución y en las Leyes de la República, y; especialmente del acusado –quien se encontraba privado de libertad con motivo de esta causa- considerando igualmente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la existencia de medidas de seguridad implementadas en dependencias del Tribunal para la recepción de los testigos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de septiembre del año 2019, alrededor de las 19:15 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresó al inmueble ubicado en calle El Pangue n°02, El Tabo, de propiedad de doña Ruth del Carmen Victoriano Mesina, y forzó con un “chuzo” la puerta principal de la casa habitación, no logrando abrirla ni sustraer especies al ser sorprendido por la cuidadora, y luego detenido por Carabineros” (sic). XHVCRBCKNH Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 28/08/2020 13:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

Fallo

se acuerda quien es el sujeto, señala que esté huyó, que luego estaba en la calle herido y luego es introducido en el carro policial. Dicho testimonio, debe ser complementado por el relato de los dos funcionarios de Carabineros que concurren al lugar, se entrevistan con un sujeto que está lesionado, que da un nombre falso, luego del llamado a Carabineros, tales funcionarios toman cuatro imágenes del sitio del suceso y de un elemento extraño al lugar que es el “chuzo”, si bien la testigo señala que tal elemento estaba en la puerta, hay que reconocer que ella va a revisar el lugar e incluso abre las puertas y que vuelve después donde se encuentra el sujeto lesionado, vuelve nuevamente a la casa, y luego se procede a la fijación fotográfica, lo que puede explicar que estuviera dentro de la propiedad y no necesariamente en la puerta donde señaló haberlo encontrado. La víctima señaló las características del inmueble, ha reconocido las fotografías respecto a la casa habitación, ha señalado las señales de fuerza que encontró al día siguiente o daño sufrido por la vivienda; cambio de la chapa, señaló el valor también del marco de la puerta que estaba dañado, concordante con lo señalado por la Sra. Marianela, arreglos transitorio y definitivos, lo que explica que existan diversas imágenes por ser posteriores, donde incluso en la misma fotografía se ve a la cuidadora y que son correspondiente al día de los hechos. La propietaria, también, señala el carácter del inmueble destinado a la

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC: 1900969366-4 RIT: 57-2020. San Antonio, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de agosto de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados Mauricio Ag

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