Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ JOSÉ LUIS MUÑOZ LIMACHE

Rol

O-141-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación son aquellos que constan en el Auto de Apertura de Juicio Oral de 21 de febrero pasado, remitido por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio: “El día 25/10/2019 siendo las 23.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado José Luis Muñoz Limache se encontraba transitando por la Ruta A-616, sector El Boro, de la comuna de la Alto Hospicio, en compañía de otro sujeto no identificado, este último escala un poste de concreto de tendido eléctrico, desde donde corta el cableado, correspondiente a 40 metros de cable de cobre de propiedad de la empresa Telefónica, interrumpiendo dicho servicio de telefonía, para luego el acusado José Luis Muñoz Limache, quien se encontraba concertado con el otro sujeto, levantar dicho cable y retirarse ambos del lugar, siendo sorprendidos en las cercanías por personal de la Policía de Investigaciones, quienes proceden a la detención del acusado quien mantenía en su poder las especies sustraídas junto a una sierra de metal, un alicate, una tijera y una llave inglesa.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, por haberle correspondido una intervención inmediata y directa. Encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Agregó que concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal. EHSKRBLBRG Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 28/08/2020 12:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y

Fundamentos

considerando décimo. Como se dijo en el veredicto, se rechazó igualmente la petición subsidiaria del persecutor en orden de calificar los hechos como constitutivos de un delito de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Punitivo junto a uno de portar elementos conocidamente destinados al robo del artículo 445 del mismo cuerpo legal, teniendo presente para así decidirlo que conforme al principio de congruencia del artículo 259 letra b) y el artículo 341 inciso 1 del Código Procesal Penal, la sentencia no puede exceder el sustrato fáctico de la acusación y de una atenta lectura de la presentada por los acusadores, no se menciona en ninguna de ellas que el imputado tenía en su poder especies hurtadas o robadas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen EHSKRBLBRG Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 28/08/2020 12:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 espurio de ellas, sino que la conducta imputada fue levantar el cable y retirarlo del lugar, correspondiendo la calificación del hecho a la ya señalada por el tribunal. Se desechó igualmente la calificación del porte de la mochila con una sierra, alicate, una tijera y una llave inglesa, al delito del artículo 445, norma que señala “El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.”, toda vez que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que dichas herramientas estaban destinadas para cometer robos, ya que se trata de elementos que cualquier persona puede portar con una finalidad distinta a la señalada, especialmente considerando que a la fecha de su detención se encontraba en situación de calle y justificó su tenencia argumentando que recogió todo lo que vio en el suelo, sin saber qué contenía la mochila. Así las cosas, aunque en principio la acción pudiera encuadrarse en la hipótesis del artículo 445 del Código Punitivo, es necesario contar con elementos que permitan desprender el conocimiento y voluntad del acusado para cometer el ilícito y al no haberse aportado insumos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y que permitiera de manera indiciaria suponer tal finalidad ilícita, no se configura el tipo penal imputado subsidiariamente por el persecutor fiscal. En cuanto a las peticiones de la defen

Fallo

por tanto, se verifique el objeto material del delito de hurto de hallazgo, es necesario que aquella “no se encuentren bajo la custodia de alguien, sea porque se halla extraviada, sea porque está olvidada” (Guillermo Oliver Calderón. Delitos contra la Propiedad. Legalpublishing. Año 2013. Pág.178) y, como ya se ha dicho, se acreditó que parte del cableado aéreo de Movistar fue sustraído desde la Ruta A-616 de Alto Hospicio en horas de la noche del 25 de octubre de 2019, sin que alcanzara a activarse la alarma desde el nivel central por el pronto aviso de personal de PDI que sorprendió al imputado junto a un tercero no identificado cerca de la media noche del mismo día con parte de dichos cables, por lo que malamente puede considerarse que hayan sido olvidados o extraviados por su propietario, y menos, por cierto, que hayan sido abandonados por dicha empresa en la vía pública. EHSKRBLBRG Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 28/08/2020 12:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 DÉCIMO TERCERO: En la audie

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1 RIT: 141-2020 RUC: 1901157129-0 IMPUTADO: José Luis Muñoz Limache IQUIQUE, veintiocho de agosto de dos mil veinte. El veinticinco de agosto de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Magistrados Sres. Rodrigo Vega Azocar, Juana Ríos Meza y Karla Fiedler Quiñiñir, se desarrolló audiencia de juicio en causa RIT 141-2020, seguida en contr

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