Juzgado de Garantía de Los Lagos.

DIONISIO ADOLFO ORTIZ RAMOS C/ MELISSA ANGÉLICA PINTO SOTO

Rol

O-1193-2018

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1800972123-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a MELISSA ANGÉLICA PINTO SOTO, cédula de identidad Nº 0018806333- 0, ya individualizada, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la prohibición de obtener licencia de conducir en el plazo de dos años, como autora del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos perpetrados con fecha 09 de octubre de 2018, en la comuna de Los Lagos. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, por el lapso de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, de conformidad al artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, este tribunal se declara incompetente para conocer sobre la ejecución de la pena sustitutiva. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse vía SIAGJ los antecedentes al Juzgado de Garantía de Puente Alto. En el caso que dicha juricatura no acepte dicha competencia, trábese contienda para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, resuelva lo pertinente. IV.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose a la condenada para el pago de la multa en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de uni

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a MELISSA ANGÉLICA PINTO SOTO, cédula de identidad Nº 0018806333- 0, ya individualizada, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la prohibición de obtener licencia de conducir en el plazo de dos años, como autora del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos perpetrados con fecha 09 de octubre de 2018, en la comuna de Los Lagos. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, por el lapso de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, de conformidad al artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, este tribunal se declara incompetente para conocer sobre la ejecución de la pena sustitutiva. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse vía SIAGJ los antecedentes al Juzgado de Garantía de Puente Alto. En el caso que dicha juricatura no acepte dicha competencia, trábese contienda

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1800972123-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a MELISSA ANGÉLICA PINTO SOTO, cédula de identidad Nº 0018806333- 0, ya individualizada, a una pena privat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica