FISCALIA IQQ C/ KEVIN ARIEL VÉLEZ VALENZUELA
Rol
O-615-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha veinticinco de agosto en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Carlos Contreras Velásquez y Sr.Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 615-2019, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Pablo Medina Álvarez, en contra deKEVIN ARIEL VELEZ VALENZUELA, cédula de identidad N°19.735.260-4, Chileno, Iquique, nacido con fecha 09 de agosto de 1997, 23 años, soltero, estudios medios, cesante, domiciliado Pasaje Huarasiña, casa 11, sector Las Tomas San Lorenzo, Alto Hospicio; representado por el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, mientras los funcionarios de Carabineros IVAN ALONSO SEPULVEDA RAMOS y CLAUDIO ALEJANDRO TORRES RIFO, en ejercicio de sus funciones, realizaban controles vehiculares selectivos en la Ruta A 16, a la altura del KM 47 de la comuna de Iquique, es que fiscalizaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, PPU FCVD.93, y al proceder a la fiscalización de su conductor se percatan que desde el interior del vehículo expelía olor característico a la marihuana, por lo que le solicitan al conductor y a sus dos acompañantes, correspondientes a los acusados KEVIN ARIEL VÉLEZ VALENZUELA y NOEMÍ MILENKA ARACENA VARGAS, que descendieran del vehículo, y mientras los funcionarios de Carabineros efectuaban el procedimiento policial correspondiente, es que el acusado KEVIN VÉLEZ comenzó a forcejear con el funcionario de Carabineros IVAN SEPULVEDA, lanzándolo al suelo, y le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo, una patada en el rostro y lo intentó ahorcar, ocasionándole herida contuso cortante infraorbitaria, edema s
Fundamentos
considerando que fue representado por un Defensor Penal Público, será eximido del pago de las costas del juicio XWRMRBKZWG Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 28/08/2020 13:11:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 DECIMO QUINTO: En atención a la extensión de la pena a imponer y la sumade las condenas anteriores, no concurren ningunode los requisitos de la Ley N°18.216, de manera tal que el ajusticiado deberá cumplir la pena a imponer de manera efectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 67, 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.-SE CONDENA a KEVIN ARIEL VELEZ VALENZUELA, ya individualizado, a sufrir la pena de 301 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS DE SERVICIO, CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, cometido en esta jurisdicción el nueve de abril del año dos mil diecinueve, sin costas. II.-SE ABSUELVE a KEVIN ARIEL VELEZ VALENZUELA,de los cargos formulados por el Ministerio Público de serautor de un delito de AMENZAS A CARABINEROS, prescrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción el nueve de abril del año dos mil diecinueve, sin costas. III.- No reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, no existiendo abonos que considerar, como se indica en la resolución de apertura de este juicio oral, ello sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el juez de ejecución, con mayores y mejores antecedentes.
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1 C/KEVIN ARIEL VELEZ VALENZUELA MALTRATO DE OBRA A CARABINERO Y AMENAZAS RUC: Nº 1900385071-7 RIT: Nº 615-2019 Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha veinticinco de agosto en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Carlos Contreras Velásq
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