Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

CESAR DANIEL CERNA FUENTES C/ ESTEFANI CAROLINA MALDONADO IMIO

Rol

O-383-2020

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de abril de 2020, alrededor de las 00:50 horas, frente al Retén de Carabineros de Curaco, ubicado en calle Ejército N° 277 de la Villa Curaco, comuna de Collipulli, HERIBERTO ALONSO URRA CADIZ, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública. De forma inmediata, al conducirlo hasta el portón de acceso a la unidad, fue sorprendida igualmente ESTEFANI CAROLINA MALDONADO IMIO, desplazándose en la vía pública al interior del vehículo marca Kia, modelo Rio, placa patente única UC-8242, siendo ambos trasladados hasta la sala de guardia del destacamento, toda vez que no portaban el respectivo salvo conducto. Posteriormente, desde la vía púbica ingresó hasta la mencionada unidad policial CAMILA NAYADET URRA CADIZ, solicitando ver a su hermano, el requerido Heriberto Urra Cadiz, incumpliendo los tres requeridos de este modo, el toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia, derivada del virus COVID-19, que va KQXFRBKSPE Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 10:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl desde las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas, poniendo en peligro la salud pública”. A juicio de la fiscalía, los hechos constituyen el delito consumado contra la salubridad pública, previsto y sancionado artículo 318 del Código Penal, en su texto previo a la reforma de la ley 21.240, en que ha cabido participación a los requeridos en calidad de autores, encontrándose el consumado. De acuerdo con el persecutor penal, respecto de don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Nelson Moreno Briones, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don HERIBERTO ALONSO URRA CADIZ, cédula nacional de identidad Nº 16.974.751-2, trabajador independiente, domiciliado en la Ruta R-49, Kilómetro 10, Villa Curaco Nª 9656, de comuna de Collipulli, en contra de doña CAMILA NAYADET URRA CADIZ, cédula nacional de identidad Nº 18.589.005-8, dueña de casa, domiciliada en el mismo domicilio anteriormente señalado y doña ESTEFANI CAROLINA MALDONADO IMIO, cédula nacional de identidad Nº 18.760.988-7, paradocente, domiciliada en Poema 15 N° 1288, Población Pablo Neruda de comuna de Collipulli, quienes comparecen en esta audiencia representados por el abogado defensor penal público don Irving Rodríguez Cáceres, en representación del titular don Mauricio Larenas Escalona. El requerimiento ha sido sostenido el día de hoy por el abogado asistente de fiscal debidamente facultado don Alberto Gutiérrez Fuentes, y se funda en los hechos: “El día 11 de abril de 2020, alrededor de las 00:50 horas, frente al Retén de Carabineros de Curaco, ubicado en calle Ejército N° 277 de la Villa Curaco, comuna de Collipulli, HERIBERTO ALONSO URRA CADIZ, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública. De forma inmediata, al conducirlo hasta el portón de acceso a la unidad, fue sorprendida igualmente ESTEFANI CAROLINA MALDONADO IMIO, desplazándose en la vía pública al interior del vehículo marca Kia, modelo Rio, placa patente única UC-8242, siendo ambos trasladados hasta la sala de guardia del destacamento, toda vez que no portaban el respectivo salvo conducto. Posteriormente, desde la vía púbica ingresó hasta la mencionada unidad policial CAMILA NAYADET URRA CADIZ, solicitando ver a su hermano, el requerido Heriberto Urra Cadiz, incumpliendo los tres requeridos de este modo, el toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia, derivada del virus COVID-19, que va KQXFRBKSPE Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 10:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl desde las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas, poniendo en peligro la salud pública”. A juicio de la fiscalía, los hechos constituyen el delito consumado contra la salubridad pública, previsto y sancionado artículo 318 del Código Penal, en su texto previo a la reforma de la ley 21.240, en que ha cabido participación a los requeridos en calidad de autores, encontrándose el consumado.

Fallo

fallo de la Corte Suprema de fecha 28 de mayo de 2020, frente a una resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, en el cual nuevamente se rechaza el amparo de la defensa, ese corresponde al Rol 62787 – 2020, eso entonces da al entendido de que frente a estas acciones estamos frente a un ilícito del artículo 318 Código Penal y no de la falta penal. En seguida, ahora se ha indicado que estos hechos no son constitutivos de delito, es decir reducimos no solamente del delito a la falta sino a la inexistencia de un ilícito, basado en materia de aceptaciones de responsabilidad, ya sea por abreviado o por aceptaciones de procedimientos simplificados. Han existido tribunales en los cuales se ha señalado que la aceptación de responsabilidad o mejor dicho que frente a un artículo del 318 del Código Penal, lo subsumen en la falta penal del artículo 495 número 1 del Código Penal, es decir que se sigue la tesis de la defensa en ese sentido de KQXFRBKSPE Maria Fernanda Lagos Lepe Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 10:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación con

Texto Completo (Preview)

Collipulli, a dieciocho de agosto de dos mil veinte. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Nelson Moreno Briones, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don HERIBERTO ALONSO URRA CADIZ, cédula nacional de identidad Nº 16.974.751-2, trabajador independiente, domiciliado en la Ruta R-49, Kilómetro 10, Villa

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