6º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSÉ PATRICIO ILABEL NÚÑEZ C/ MATÍAS BRYAN VICENCIO PAILLACÁN

Rol

O-8629-2018

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 24, 30, 50, 456 Bis a), 449 del Código Penal: artículo 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a MATÍAS BRYAN VICENCIO PAILLACÁN, ya individualizado, a la pena de única QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de BDEGRBVKXE PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 10:25:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito receptación de vehículo motorizado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 17 de noviembre de 2018. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se va sustituir la pena principal en esta sentencia, por lo que el imputado deberá cumplirla de manera efectiva, contando con un día de abono en que estuvo sujeto a la cautelar de detención. III.- Que respecto de la pena de multa impuesta se va otorgar al imputado cinco (5) parcialidades, mensuales y sucesivas, las que deberá comenzar a pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguientes que quede ejecutoriado el presente fallo, si el imputado no tuviera para satisfacer esta multa impuesta se aplicará los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV.- Teniendo presente que el imputado aceptado los hechos de la acusació

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MATÍAS BRYAN VICENCIO PAILLACÁN, ya individualizado, a la pena de única QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de BDEGRBVKXE PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 10:25:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito receptación de vehículo motorizado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 17 de noviembre de 2018. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se va sustituir la pena principal en esta sentencia, por lo que el imputado deberá cumplirla de manera efectiva, contando con un día de abono en que estuvo sujeto a la cautelar de detención. III.- Que respecto de la pena de multa impuesta se va otorgar al imputado cinco (5) parcialidades, mensuales y sucesivas, las que deberá comenzar

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Procedimiento Abreviado R.U.C. 1801132855-1 R.I.T. 8629 - 2018 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR PRIV LUIS SERGEI MADARIAGA MENDOZA IMPUTADO MATÍAS BRYAN VICENCIO PAILLACÁN RUT 19.316.525-7 Domicilio Calle CATA

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