Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/AGUIRRE

Rol

O-359-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba. Finalmente, la parte demandante solicitó efectuar juicio inmediato, atendida la rebeldía de la demandada, accediendo a dicha petición. Séptimo: Medios de prueba demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1.- Contrato de trabajo. 2.- Certificado de cotizaciones de AFC. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP Planvital. 4.- Certificado de cotizaciones de Fonasa. 5.- Recibos de dinero de 28 de marzo del 2019 y 30 de abril del 2019. 6.- Recibos de dinero de 07 de junio del 2019 y 02 de junio del 2019. 7.- Liquidación de remuneración de marzo y mayo del 2019. Prueba confesional Que la demandante solicitó la declaración del demandado principal Luis Aguirre Aguirre, bajo apercibimiento legal. Luego, atendida la no comparecencia del demandado, se solicitó por la demandante el apercibimiento legal, accediendo a dicha petición. Exhibición de documentos. Se decretó que el demandado principal exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. 1. Libro auxiliar de remuneraciones de ambos demandados principales de los años 2019 debidamente timbrado por el SII conforme el art 62 del CT. 2. Liquidación de sueldo de remuneración de junio, julio, agosto y septiembre del 2019. 3. Contrato civil o comercial, órdenes de compra o cualquier instrumento que las vincule. 4. Carta de aviso de término de contrato. 5. Comprobante de otorgamiento de feriado de los dos últimos periodos. 6. Comprobantes de transferencia o recibo de marzo del 2019. Atendida la no comparecencia del demandado y, en consecuencia, la no exhibición de los documentos, solicitó la demandante se hiciera efectivo el apercibimiento legal, accediendo a dicha petición. Octavo: Medios de prueba demandada principal. Que, atendida la rebeldía de la demandada no incorporó medio de prueba. Noveno: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio se circunscribe en determinar

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Cleofe Torres Quiñones, cedula de identidad extranjeros 25.659.464-1, todos con domicilio en calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, Antofagasta, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Luis Santiago del Carmen Aguirre Aguirre, RUN 6.917.836-7, con domicilio en Avenida El Coihue N°510, de Antofagasta; y solidariamente en contra de Transportes Alborada S.A., RUT 96.940.860-0, representada legalmente por Juan Carlos Castillo Gálvez, RUN 6.310.410-8, ambos con domicilio en Avenida El Coihue N°510, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho I.- Relación laboral: i) inicio: 28 de septiembre de 2016 con la demandada principal como empleador; ii) función: cocinera; iii) lugar de trabajo: en las dependencias del casino de la Línea de taxi buses 103, de Antofagasta, denominada Transportes Alborada S.A, demandando en calidad de solidaria por régimen de subcontratación laboral; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $396.250, que comprendía: sueldo base por $301.000, gratificación legal por $75.250, bono de movilización por $10.000 y bono de colación por $10.000; v) vigencia: indefinida; vi) jornada de trabajo: de lunes a viernes, en la mañana de 08:00 horas a 13:00 horas y en la tarde de 14:00 horas a 16:00 horas, según la cláusula décima primero del contrato. II.- Terminación: El 16 de septiembre de 2019, el demandando principal informa que se encuentra despedida por la causal de necesidades de la empresa, ya que no tenía faena donde reubicarla, indicando que a la fecha no tenía dinero para el pago de las indemnizaciones y que se comunicará para el pago, lo que nunca sucedió. III.- Prestaciones laborales. Explican que unos meses antes de la terminación, el demandado principal comenzó a incumplir con el pago de la remuneración entregando solo anticipo de remuneración que iban entre $40.000.- y $150.000, dejando saldos insolutos, dejando de pagar las cotizaciones de seguridad social. Luego, que, al momento de firmar las liquidaciones, el demandado principal imputaba anticipos por más montos de los efectivamente pagados, esto sucedió específicamente en marzo del 2019, motivo por el cual se reclama la diferencia de sueldo. Agrega que, desde julio del 2019, el demandado comenzó a incumplir con el otorgamiento del trabajo convenido, pues se citaba a las trabajadoras algunos días a trabajar y otros no, manteniéndose éstas a disposición de su empleador durante varios meses hasta que éste les indica: “ya no tengo más trabajo, está despedida”. IV.- Nulidad del despido. Expresan que a la fecha de la terminación de la relación laboral, se encontraban impagas las coti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que la relación laboral entre las partes se mantuvo vigente desde el 28 de septiembre de 2016 al 16 de septiembre de 2019. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de Cleofe Torres Quiñones, en contra de Luis Santiago del Carmen Aguirre Aguirre, todos ya individualizados en autos, ordenando que el demandado pague a la demandante los siguientes conceptos: a.- Indemnización por años de servicios por $1.188.750; b.- Feriado anual, por los períodos 2017-2018 y 2018-2019, por $554.750; c.- Remuneraciones adeudadas por $1.260.083 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 16 de septiembre de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $396.250. IV.- Que se ordena imputar a las sumas de dinero que deberán pagarse por esta sentencia a la demandante, la suma de $1.000.000. V.- Que se condena en costas a la demandada atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en la suma de $300.000 (trescientos mil pes

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CLEOFE TORRES QUIÑONES. DEMANDADA: LUIS SANTIAGO DEL CARMEN AGUIRRE AGUIRRE. RIT: O-359-2020 RUC: 20- 4-0257427-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar,

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