Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BRYAN ALEJANDRO CISTERNA ARCE

Rol

O-3642-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha veinte de agosto de dos mil veinte el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Rancagua Servando Perez Ojeda presentó acusación en contra de Bryan Alejandro Cisternas Arce, cédula de identidad n°15.116.478-1, obrero de la construcción, nacido el día 13 de noviembre de 2.000 por tanto de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Población Guillermo Medina Sauzal 01620, block E, departamento101, Rancagua, representado por el abogado defensor público Jorge Lobos Estephani por los siguientes hechos: “El 15 de abril de 2020, alrededor de las 15.25 horas, BRYAN ALEJANDRO CISTERNA ARCE, fue sorprendido por personal de Carabineros, teniendo en su poder, en el patio del domicilio ubicado en Antonio Garfias N° 1185, de la ciudad de Rancagua, una maleta de roto martillo, marca Hilti, una máquina de soldar marca indura, modelo 453, 4 máquinas de soldar Mig, marca Linconl 425, 6 máquinas de soldar marca Katto, modelo 220, dos generados eléctricos, marca Wurtemberg, modelo MH8500W, 16 esmeriles, marca Nakita, un equipo plasma, un equipo oxicorte, un combo de 10 libras, una máquina de soldar, un nivel topográfico, un equipo oxicorte tipo pantógrafo, una motobomba de agua marca Titan 1, especies avaluadas en la suma de $30.000.000, las cuales habian sido robadas desde una maestranza de nombre DOSGE, ubicada en Lote D-3,longitudinal Sur, kilómetro 96 de la comuna de Requinoa, denuncia que se hizo mediante el parte policial N° 74 de fecha 13-04-2020. El acusado conocía el origen ilícito de las especies o no podia menos que conocerlo.” ( sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos, son constitutivos del delito de RECEPTACION, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, y en el que le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega q

Fundamentos

fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: 1.- Parte N° 865 de la 3 ° Comisaria de Rancagua, de fecha 15 de abril de 2020, que da cuenta cuando el imputado es sorprendido con las especies en su poder en su domicilio y que estas fueron reconocidas por el dueño de las mismas; 2.- Parte N° 74 del Retén Los Lirios, de fecha 13 de abril de 2020, que da cuenta de la denuncia por robo efectuada por el propietario de las especies encontradas en poder del acusado y que afectaron a la maestranza Dosge. 2.- Los testimonios de los funcionarios de carabineros estampadas en el parte policial quienes declararon respecto de los hechos de la acusación, diligencias practicadas y circunstancias que tienden a acreditar el hecho punible y la participación responsable del acusado. Que dichos antecedentes son suficientes para dar por establecidos los hechos indicados en la acusación los cuales pueden ser calificados de receptación pues el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies que tenía en su poder las cuales habían sido sustraídas en fecha anterior de la maestranza Dosge y que tenían un avaluó de treinta millones de pesos, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado y en el que le ha cabido al imputado responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. QUINTO: Que al acusado el Ministerio Público le reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, por cuanto no consta que exista algún tipo de anotación prontuarial pretérita en el extracto de filiación y antecedentes del GHQZRXXNRV Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 27/08/2020 15:57:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl imputado hecho por el cual esta sentenciadora reconocerá dicha minorante de responsabilidad penal. Además el ente persecutor y la defensa señalaron que se configura a su favor también la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos por cuanto el Ministerio Público la ha invocado conforme a lo dispuesto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, a lo que el Tribunal accede, por cuanto estima que su admisión a someterse a las reglas de un procedimiento a

Fallo

por tanto de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Población Guillermo Medina Sauzal 01620, block E, departamento101, Rancagua, representado por el abogado defensor público Jorge Lobos Estephani por los siguientes hechos: “El 15 de abril de 2020, alrededor de las 15.25 horas, BRYAN ALEJANDRO CISTERNA ARCE, fue sorprendido por personal de Carabineros, teniendo en su poder, en el patio del domicilio ubicado en Antonio Garfias N° 1185, de la ciudad de Rancagua, una maleta de roto martillo, marca Hilti, una máquina de soldar marca indura, modelo 453, 4 máquinas de soldar Mig, marca Linconl 425, 6 máquinas de soldar marca Katto, modelo 220, dos generados eléctricos, marca Wurtemberg, modelo MH8500W, 16 esmeriles, marca Nakita, un equipo plasma, un equipo oxicorte, un combo de 10 libras, una máquina de soldar, un nivel topográfico, un equipo oxicorte tipo pantógrafo, una motobomba de agua marca Titan 1, especies avaluadas en la suma de $30.000.000, las cuales habian sido robadas desde una maestranza de nombre DOSGE, ubicada en Lote D-3,longitudinal Sur, kilómetro 96 de la comuna de Requinoa, denuncia que se hizo mediante el parte policial N° 74 de fecha 13-04-2020. El acusado conocía el origen ilícito de las especies o no podia menos que conocerlo.” ( sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos, son constitutivos del delito de RECEPTACION, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, y en el que

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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha veinte de agosto de dos mil veinte el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Rancagua Servando Perez Ojeda presentó acusación en contra de Bryan Alejandro Cisternas Arce, cédula de identidad n°15.116.478-1, obrero de la construcción, na

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