LARA/FERNÁNDEZ Y OTRO
Rol
O-1906-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido que afectó al trabajador demandante don Daniel Eduardo Lara Valencia, cédula de identidad N° 19.124.420-6, a consecuencia de lo cual, se ordena a los demandados Saúl Eleazar Fernández Marín, cédula de identidad N° 13.226.118-0 y Marcia Alejandra Huerta Valladares, cédula de identidad N° 10.998.518-K, al pago de las siguientes sumas: a. $1.241.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $620.000.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. c. $310.440.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $822.666.-, por concepto de feriado proporcional. e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 15 de diciembre del año 2015 al 13 de octubre del año 2019, en razón de una remuneración de $310.440.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia las demandadas deberán pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 13 de octubre del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por las demandadas el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $310.440.- III. Que, se rechaza la demanda en lo relativo al pago de la semana corrida. IV. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido vencidas, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que las demandadas de autos estab
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido que afectó al trabajador demandante don Daniel Eduardo Lara Valencia, cédula de identidad N° 19.124.420-6, a consecuencia de lo cual, se ordena a los demandados Saúl Eleazar Fernández Marín, cédula de identidad N° 13.226.118-0 y Marcia Alejandra Huerta Valladares, cédula de identidad N° 10.998.518-K, al pago de las siguientes sumas: a. $1.241.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $620.000.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. c. $310.440.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $822.666.-, por concepto de feriado proporcional. e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 15 de diciembre del año 2015 al 13 de octubre del año 2019, en razón de una remuneración de $310.440.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia las demandadas deberán pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 13 de octubre del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por las demandadas el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remunerac
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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 6 de octubre de 2020. RUC 19-4-0227822-9 RIT O-1906-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TÉRMINO 11:53 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0227822-9-1338 (Sala
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