Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VÁSQUEZ/MALUF

Rol

T-55-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 55-2020, doña Cecilia Contreras Morales, abogada, chilena, RUT:17.894.287-5, actuando en representación de don HERNÁN ALFONSO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RUT 12.706.276-5, ambos domiciliados para estos efectos Calle O’Higgins # 631, de la comuna de Lautaro, deduce denuncia de Tutela por vulneración de Derechos fundamentales con ocasión, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don CESAR ANTONIO MALUF CID, chileno, empresario, RUT: 12.707.419-4, con domicilio laboral en Calle General Cruz N° 020, (terminal de buses). Funda su pretensión en que don Hernán Vásquez ingresó a prestar servicios para el demandado en fecha 01/02/2006, en calidad de chofer de buses, suscribiéndose un contrato de trabajo entre las partes, siendo contratado para desempeñar las funciones de “conductor” o chofer de buses, transportando pasajeros en el recorrido desde la ciudad de Temuco a la comuna de Lautaro y viceversa en los términos estipulados en el contrato de trabajo. El lugar en que se desempeñaron las funciones, correspondía al terminal de buses de la comuna de Temuco, ubicada en calle Gral. Cruz número 020, en cuanto a la remuneración, señala que para los efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración efectivamente percibida por su representado corresponde a $960.000, remuneración que corresponde al promedio de los últimos 3 meses, que se desglosan de la siguiente forma: $ 301.000 sueldo base; $24.728 cargas familiares, más porcentaje diario que recaudaba en el bus. Así el promedio la remuneración mensual ascendía a $960.000.- agrega que su ex empleador sólo le imponía por el sueldo mínimo, y no por la remuneración que efectivamente percibida y en cuanto a la duración del contrato de trabajo este se extendió desde el 01/02/2006, hasta la fecha 17/01/2020 momento en que fue despedido, llevando 14 años de servicio. Y en cuanto a su jornada ordinaria de trabajo, señala que la jornad

Fundamentos

motivos por los cuales despidieron a su representado son los señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”, pero resulta curioso los hechos en que funda la causal, según da cuenta la carta que se inserta a continuación: 9 La empresa demandada, señala en la “carta de despido” que la causal que se invoca es necesidad de la empresa y los motivos son la racionalización, modernización, y restructuración de la empresa y del simple análisis de la carta, se evidencia claramente la falta de argumentos, limitándose a señalar de forma muy vaga e imprecisa los hechos en que se funda. Señala en primer lugar señala que el empleador debe confiar en sus trabajadores ya que manejan un capital de $50.000.000, el que corre riesgos en la carreteras, panes, choques, y además se lleva vidas dentro del bus y que el hecho de que el trabajador no cumpla con una obligación mínima de firmar la asistencia deja en duda la seguridad tanto de el como de las personas, etc… Lo anterior carece de toda lógica, de inmediato surge la interrogante ¿Qué tiene que ver el libro de asistencia, con el capital de del bus, las vidas y la supuesta necesidad de la empresa?, como es que dichos hechos hacen que la empresa este en necesidad de empresa, sin mencionar que su representado tiene 14 años de experiencia como para cuestionar hoy en día su diligencia y por su parte agrega que debido a la crisis social, ha tenido una baja en este bus en particular sumado al alza de los precios en los combustibles, se tomó la decisión de vender estos cupos. Ahora bien al respecto debemos señalar que el empleador en el intento de justificar el despido de su representado se ha valido maliciosamente de la situación que atravesó nuestro país, pero se debe considerar lo siguiente: ( El bus que conducía su representado llevaba un trayecto de Temuco a Lautaro y viceversa, no viéndose afectado de forma alguna por las manifestaciones, tacos, baja de pasajeros ni atentados contra este, por lo que en particular probaremos que no pudo haber una baja en los ingresos, hechos que se puede dar fe plenamente ya que don Hernán trabajaba según porcentaje que recibía la máquina y en ese periodo, su remuneración no fue afectado por la crisis social, sino más bien obedecía a razones de seguridad de los conductores a raíz de las protestas. Por otra parte a la fecha 20 de diciembre en la localidad de Temuco ya no se presentaban incidentes y el despido se produjo el 17 de enero, momento en que todo estaba en su normalidad. ( Argumenta además que el alza del combustible hizo necesario vender el cupo, al respecto es dable mencionar que el demandado tiene una flota de al menos 9 buses, mediando un afán antojadizo que tuvo el demandado para desvincular a su representado. Sostienen que esta supuesta necesidad de la empresa es sólo una ficción para justificar la desvinculación de doña Hernán, ya resulta curioso que del supuesto motivo sólo implicó 1 solo despido cual es el d

Fallo

por tanto ser imponible y consecuencialmente corresponde descontar los porcentajes correspondientes para ser enterados a las entidades previsionales y de salud, situación que en la especie no ocurría ya que su empleador sólo declaraba que don Hernán percibía el sueldo mínimo. En cuanto a las horas extraordinarias adeudadas, señala que su representado por contrato de trabajo solo debía trabajar 180 horas mensuales, pero en realidad según jornadas laborales, superaba con creces doblando la cantidad de horas permitidas, trabajando un total de 240 horas mensuales, asimismo diariamente superaba las 8 horas de trabajo que señala la ley trabajando efectivamente 10 hrs, arrojando diariamente 2 horas por concepto de horas extraordinarias y en efecto, en los hechos, se le imponía dar 4 vueltas o recorridos, de las cuales cada vuelta sin considerar los tiempos de espera, correspondían a “2 horas y media” solo de conducción, entre ida y retorno entre Temuco y Lautaro, desglosándose de la siguiente manera ( Ida: recorrido Temuco- Lautaro = 1 hora de conducción ( Retorno: recorrido Lautaro- Temuco= 1 hora y 30 minutos de conducción. Se hace presente que dentro de la jornada de trabajo, los choferes tienen tiempos de espera en los terminales que arribaba, siendo entre 20 a 30 minutos cada espera y las vueltas antes mencionadas, en razón de 2hr 30 minutos solo de conducción, por 4 vueltas arrojan un total de 10 horas de trabajo, de las cuales 2 horas corresponden a horas extraordinarias y e

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Temuco, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 55-2020, doña Cecilia Contreras Morales, abogada, chilena, RUT:17.894.287-5, actuando en representación de don HERNÁN ALFONSO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RUT 12.706.276-5, ambos domiciliados para estos efectos Calle O’Higgins # 631, de la comuna de Lautaro, deduce denuncia de Tutela por vulneración de Derechos fu

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