CONSTRUCTORA THECMA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE
Rol
I-3-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes Juan Oriel Tapia Tapia, abogado, cédula de identidad N° 10.308.208-0, con domicilio en calle Prat N° 827, oficina 905, Valparaíso, como mandatario judicial y en representación de la sociedad "Constructora Thecma Limitada", o la "Empresa", Rut. 76.749.780-6, sociedad del giro de su denominación, representada por don Jorge Tapia Tapia, quien deduce reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, doña Ximena Moscoso Gallo, domiciliada en calle Marcelo Dragoni N° 109, Pozo Almonte, a objeto que el tribunal deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8505/20/11 de fecha 19 de febrero de 2020, notificada a su parte con la misma fecha, y que impone a su representada dos multas por un monto total de 210 UTM, solicitando dejar sin efecto las mismas. Como antecedente inicial explica que con fecha 18 de febrero de 2020, la reclamante fue objeto de una fiscalización realizada por el Fiscalizador don Juan Bermúdez Vega y con fecha 18 de ese mismo mes y año, tal personal cursó dos multas la cuales identifica en número y monto: · 8505/20/11-1 por 60,00 UTM $ 2.983.380 · 8505/20/11-2 por 150,00 UTM $ 7.458.450 En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho expone que la empresa que representa, desarrolla la obra correspondiente a "Construcción de Multidisciplinario Planta de Yodo Nueva Victoria", ubicada en los recintos industriales Nueva Victoria de la empresa SOQUIMICH, y para la ejecución de la misma tiene 229 trabajadores, con diversas funciones y roles, señalando a modo ejemplar: Operadores alza hombre, mecánicos, eléctricos, jornales, técnicos instrumentalistas, mecánicos, soldadores, alarifes, supervisores de calidad, operadores rigger, administrativos y personal de apoyo. Continúa indicando que el día 17 de febrero de 2020, alrededor de las 9,30 de la mañana, 4 trabajadores de la Obra manifestaron malestares estomacales, razón por la cual fueron llevados al Policlínico de la Mutual Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), habilitado dentro del mismo recinto industrial Nueva Victoria. Cerca de las 10:30 AM, un quinto Trabajador manifestó también malestares estomacales siendo llevado al mismo Policlínico de la ACHS, lugar en que el Doctor de turno indicó trasladarlo directamente al SAPU de la ciudad de Pozo Almonte, para ser atendido. Por tal motivo, la Empresa decidió que todo trabajador que manifestara síntomas similares fuera llevado al SAPU de Pozo Almonte para ser evaluado, siguiendo el mismo procedimiento indicado por el Doctor del Policlínico. Aproximadamente a las 11:00 horas AM, los Trabajadores fueron trasladados al SAPU de Pozo Almonte, donde fueron atendidos, les practicaron exámenes y les recetaron medicamentos, los cuales fueron comprados y entregados por la Empresa. Además, se les indicó que era necesario practicar un segundo examen que podía ser realizado por la ACHS o a través del SAPU al día siguiente. En base a lo anterior y para dar mayor celeridad al proceso de exámenes, la Empresa se comunicó vía telefónica con la sede de la ACHS en Iquique, solicitando dicho examen, recibiendo como respuesta de que debía ser solicitado por escrito y que demoraba el agendar una hora para atención, por lo que se tomó la opción de realizarlo a través del SAPU. La mayoría de los Trabajadores fueron dados de alta en forma inmediata y a otros se les indicó reposo. El día 18 de febrero de 2020, se les realizó un segundo examen prescrito y coordinado por el SAPU, con una entidad privada de salud en la misma ciudad de Pozo Almonte. Conforme al diagnóstico de los facultativos que atendieron a los trabajadores, se habría tratado de una intoxicación por transmisión alimenticia, que el fiscalizador atribuye a los alimentos consumidos por los trabajadores en el establecimiento comercial denominado “Restaurant Rossy”, ubicado en calle Comercio N° 359, Pozo Almonte. Hace presente que los trabajadores, considerando la hora en que manifestaron los síntomas, no habían consumido alimentos o bebidas dentro del recinto de la faena. Que el 18 de febrero de 2020, alrededor de las 14,00 horas, se apersonó en el recinto de las faenas el fiscalizador de la Inspección Comunal del Traba
Fallo
se resuelve prácticamente en el momento. No recuerda que el administrador le haya dicho que no tenían que realizar examen a los trabajadores que no estaban hechos al momento de la entrevista, porque han pasado casi siete meses del hecho. Que no faltaban elementos adicionales a su juicio para aplicar la sanción, porque lo que se estaba verificando era si había comunicado a los organismos pertinentes, de la ocurrencia del accidente en sí. Que reviso solo la nómina de trabajadores para ver cuántos eran del turno y estaban en faena. Mas allá de que la faena continúe o no son 54, que lo que se estaba fiscalizando era si el accidente había sido informado. El día del incidente en total o contrato comercial son 54 personas que se vieron afectadas por la intoxicación y en total la faena tenía 229 personas. OCTAVO: a efectos de resolver la reclamación interpuesta se debe analizar en primer lugar la resolución recurrida, esto es la 8505/20/11 de fecha 19 de febrero de 2020. Dicha resolución administrativa establece la sanción por dos multas, las cuales se resumen en no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 inciso primero de la ley 16744 en relación con el 72 del Decreto 101. El señalado inciso primero del artículo 76 establece: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo,
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RIT I-3-2020 RUC 20- 4-0256337-1 Pozo Almonte, nueve de octubre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes Juan Oriel Tapia Tapia, abogado, cédula de identidad N° 10.308.208-0, con domicilio en calle Prat N° 827, oficina 905, Valparaíso, como mandatario judicial y en representación de la sociedad "Constructora Thecma Limitada", o la "Empresa", Rut. 76.749.780-6, sociedad de
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