2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOCAZ/COASIN CHILE S.A.

Rol

M-1225-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante fue contratado por la demandada para desempeñarse como agente MSTI bilingüe, con fecha 26 de noviembre de 2018. 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante con fecha 28 de febrero de 2020, invocando la causal del inciso primero artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que el feriado adeudado al trabajador corresponde a 19,75 días. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido, para fundamentar a la causal invocada. En la afirmativa, circunstancias. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 3. Monto y procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental, que se individualiza en el acta de audiencia, y la demandada se valió del testimonio de Benjamín Alberto Segovia Droguett, Felipe Antonio Duarte López y Natan Esteban Cisternas Olivares, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando el demandante se aplicara el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la existencia y extensión del vínculo, y particularmente, en el hecho que la demandada puso término a los servicios, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que, según aparece en el ejemplar de la comunicación aportado al juicio, se hizo consistir en: “cambios en las condiciones de mercado que nos obliga a llevar adelante un programa de reestructuración organizacional interna, de acuerdo al plan de ajust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DANIEL AARON BOCAZ MUÑOZ, cédula de identidad N°16.546.517-2, domiciliado en Lira N°196, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COASIN CHILE S.A. RUT N°82.049.000-2, representada legalmente por Raúl Ciudad de la Cruz, ambos domiciliados en Av. Del Valle Norte N°732, Oficina 601, Ciudad Empresarial, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $838.755.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $838.755.- por indemnización por un año de servicio, más $251.267.- por el incremento del 30%, c) $552.181.- por 19,75 días de feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 26 de noviembre de 2018, para desempeñarse como agente MSTI bilingüe, esto es, mesa de servicios técnicos-informáticos, consistiendo sus labores en realizar soporte técnico informático por canales remotos, tales como vía telefónica, videoconferencia, internet, etc., en las oficinas de su empleador, ubicadas en Av. Del Valle Norte N°732, comuna de Huechuraba, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo y festivos, sujeto a sistema de turnos, con una hora de colación, percibiendo una remuneración de $838.755.-. Sostiene que, el 28 de febrero de 2020, su superior directo, Felipe Duarte, le comunicó que, a contar de ese mismo día, estaba despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, solicitándole que firmara la carta correspondiente, la que indica como fundamento de la decisión, el “cambio en las condiciones de mercado que nos obliga a llevar adelante un programa de reestructuración organizacional interna, de acuerdo al plan de ajustes de la compañía, y en consecuencia prescindir de su puesto de trabajo”. Aduce que la demandada, es un holding de empresas de servicios y soluciones tecnológicas, con más de 50 años de trayectoria y con operaciones en distintos países del mundo, dedicándose a realizar gestiones completas a través de consultorías, entrega de soluciones y prestación de servicios, en las áreas de minería, telecomunicaciones, comercio y banca, participando activamente en todo el ciclo de adopción de servicios y tecnología TIC, por ende, es una empresa de gran envergadura, resultando injustificada la decisión de su despido, haciendo presente que se le adeudan las indemnizaciones derivadas de la causal aplicada, . SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió parcialmente la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motiva la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por DANIEL AARON BOCAZ MUÑOZ, en contra de COASIN CHILE S.A., representada legalmente por Raúl Ciudad de la Cruz, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 28 de febrero de 2020, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $18.522.-, por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $18.522.- por diferencia de indemnización por años de servicios. 3. $227.360.- por el incremento del 30%. 4. $226.212.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. 5. $117.095.- por diferencia de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-1225-2020.- RUC : 20-4-0266449-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de L

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DANIEL AARON BOCAZ MUÑOZ, cédula de identidad N°16.546.517-2, domiciliado en Lira N°196, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COASIN CHILE S.A. RUT N°82.

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