VARGAS/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
T-1694-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Cumplimiento de las formalidades del despido 2. Remuneración de actor $ 1.043.430. 3. Funciones del actor jefe de estación. 4. Al actor se le descontó por concepto de del aporte del empleador al seguro de cesantía la suma $ 614.037. A continuación, se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad que la demandada con ocasión del despido ha incurrido en actos discriminatorios vulnerando la garantía del artículo 19 N° 16, conforme se indica en la demanda. 2. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos ahí invocados. 3. Procedencia de la devolución del descuento de AFC. 4. Procedencia de la devolución de los descuentos reclamados en el punto 3 del petitorio y en su caso, presupuestos de la demanda reconvencional. 4° Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: PRUEBA DEMANDANTE: Documental: 1) Carta de despido de fecha 13 de agosto de 2019. 2) Finiquito suscrito con fecha 27 de agosto de 2019. 3) Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2017 enviado a Fabián González. 4) Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2019 dirigido al Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. 5) Carta remitida como archivo adjunto en el correo electrónico enviado con fecha 26 de julio de 2019. 6) Cuatro constancias ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de julio de 2019. 7) Captura de pantalla de grupo de Zona 1. 8) Histórico licencias médicas de mi representado del 07 de junio al 25 de julio de 2019 que consta en la página de la Isapre Cruz Blanca. 9) Oferta de empleo para el cargo de jefe de estación publicada en la página accióntrabajo.cl 10) Oferta de empleo para el cargo de jefe de estación publicada en la página rhs.hiringroom.com. Confesional: Presta declaración don Alejandro Lagos Poblete. Conoció a Javier Córdova quien era bogado en metro, n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece Gabriel Ignacio Vargas Carrasco, C.I. 17267335-K, domiciliado en Avda. Brasil N° 453, depto. 602 Santiago, quien interpone demanda en contra e Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A, RUT 61219000.3, representado legalmente por don Rubén Alvarado Vigar, C.I. 7846222-4, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1414, Santiago, Refiere que comenzó a prestar servicios con fecha 13 de marzo de 2017 para desempeñar el cargo de jefe de estación para la demandada. Con fecha 13 de agosto de 2019, es despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, percibiendo a dicha época una remuneración de $1.043.430.- Sostiene que dicho despido no solo es injustificado, sino que además un indicio determinante de la vulneración de garantías fundamentales del artículo 19 N° 16 de la Constitución política en concordancia con artículo 2 incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, al verificarse actos de hostigamiento en su contra y de discriminación. Refiere que el inicio de la problemática se verifica el día 12 de agosto de 2017 con el señor Fabian González, por un hecho especifico que relata y que luego intensifica a partir del mes de marzo de 2019, oportunidad en la que el Señor Gonzales asume su jefatura directa, ignorándolo por completo a pesar de ser su jefatura, el ultimo de los episodios se desarrolla el día 19 de julio de 2019, en el que el Señor González lo elimina del grupo de whatsapp al que pertenecían todos los trabadores de la zona que el lideraba, herramienta utilizada con fines laborales. Agrega que decide solicitar la intervención del Sindicato el día 22 de julio de 2019, haciendo una presentación escrita a requerimiento de aquellos que se materializa el día 26 de julio de 2019, sin obtener respuestas de su superior, materializándose finalmente el despido. Señala que fimo finiquito con reserva de acciones, pero en su finiquito ser realizaron una seri e de descuentos indebidos que reclama, Solicita al tribunal acoger la demanda por vulneración de garantías fundamentales, y condena a la demanda al pago de una indemnización adicional de 11 mensualidades, según lo dispone el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $ 11.477.730.-, y que no podrá ser inferior a 6 mensualidades, lo que equivale a $ 6.260.580.- 2) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme dispone la letra a) del inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 626.058.- 3) Devolución de los descuentos indebidos siguientes: a) Anticipo subsidio licencia médica, por un monto de $ 411.817.-. b) Anticipo bono productividad, por un monto de $ 511.000.- c) Anticipo bono corporativo, por un monto de $ 169.000.- d) Préstamo opcional, por un monto de $ 1.462.654.- e) Anticipo bono de vacaciones, por un monto de $ 807.000.- f) AFP Habitat reliquidado, por un monto de $ 215.285.- g) Cruz Blanca reliquidado, por un monto de $ 133.721.- h) Impuesto ren
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 161, 169, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por el despido indebido, injustificado e improcedente, por lo que la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: a) $626.058 - 30% recargo legal. b) $511.000.- devolución anticipo bono productividad, c) $169.000, devolución anticipo bono corporativo.- d) $ 807.000.- devolución anticipo bono de vacaciones, e) $44.804.- devolución de impuesto renta reliquidado f) $33455 devolución de reintegro por descontar, g) 614.037. devolución descuento aporte seguro de cesantía del empleador. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el interés y reajuste correspondientes. V.-Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional de la demandada, declarando la procedencia de los descuentos ya efectuados en el finiquito, únicamente respecto de aquellos conceptos no incluidos en el punto II de lo resolutivo de esta sentencia. VI. Que no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT T-1694-2019 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece Gabriel Ignacio Vargas Carrasco, C.I. 17267335-K, domiciliado en Avda. Brasil N° 453, depto. 602 Santiago, quien interpone demanda en contra e Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A, RUT 61219000.3, representado legalmente por don Rubén Alvarado Vigar, C.I. 7846222-4, ambos con domicilio en Avda. Lib
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