LEMOINE/COMPAÑIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
O-8042-2019
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda WENDY PAULINA LEMOINE PARRA, empleada, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.410, interpone demanda contra Compañía de Aseo y Servicios Integrales Casi Limitada, con domicilio en Sucre 2.342, comuna de Ñuñoa. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 13 de enero de 2017, en calidad de auxiliar de aseo, a cambio de una remuneración ascendente a $354.446. La demandada explota el giro de servicios de aseo para empresas, y tiene cerca de 50 instalaciones dentro de la Región Metropolitana, y otras en regiones, lugares donde ejecutaba sus labores, entre ellas la Universidad Internacional Sek (Providencia), Empresa Armas Gestión Limitada (Las Condes), Comercial Automotriz S.A. (Maipú y Santiago Centro), Gimnasio Sportlife S.A., y Eaton Industries Chile Spa (Quilicura). Señala haber prestado servicios en calidad de auxiliar de aseo “volante”, lo que importaba que no tenía una instalación fija y determinada donde hacerlo, sino que, en forma diaria o, a lo sumo, el día anterior, se le comunicaba si debía presentarse en la casa matriz de la empresa, en la comuna de Ñuñoa, o debía dirigirse directamente a alguna de las instalaciones. En lo formal, mantenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Fue despedida el 16 de octubre de 2019 por aplicación de la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndosele atrasos reiterados en la hora de entrada en su lugar de trabajo, según el siguiente detalle: 03.10.2019: 10:00; 04.10.2019: 09:00; 07.10.2019: 10:00; 08.10.2019: 09:38; 09.10.2019: 09:30, 14.10.2019: 09:30, 15.10.2019: 09:00, 16.10.2019: 09:40. Rechaza la aplicación de la causal, por cuanto durante octubre de 2019 no contó con una instalación fija y estable donde prestar sus servicios, pues recibía en forma diaria la información respecto al lugar al que debía dirigirse, lo que debía hacer, además, por sus propios medios, debiendo t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que la actora prestó servicios para la demandada, en calidad de auxiliar de aseo, entre el 13 de enero de 2017 y el 16 de octubre de 2019, a cambio de una remuneración ascendente a $354.446 -de la cual $301.000 correspondían a sueldo base-, fecha esta última en la que fue despedida por la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo. Segundo: De acuerdo con el texto de la carta de despido, incorporada por ambas partes al proceso, el despido se fundó en los siguientes hechos: “Los atrasos reiterados en la hora de entrada en su lugar de trabajo. 03 de Octubre 2019 10:00 horas. 04 de Octubre 2019 09:00 horas. 07 de Octubre 2019 10:00 horas. 08 de Octubre 2019 09:38 horas. 09 de Octubre 2019 09:30 horas. 14 de Octubre 2019 09:30 horas. 15 de Octubre 2019 09:00 horas. 16 de Octubre 2019 09:40 horas. Siendo su horario por contrato de trabajo de las 8:00 Hrs. a 18:00 Hrs. De Lunes a Viernes”. Tercero: La información contenida en la señalada carta es consistente con lo que muestra el registro de asistencia aportado por la demandada. Cuarto: A partir de lo declarado por las testigos de la demandante Lovely Pierre Louis y Francia Charles, ex dependientes de la empresa, resulta efectivo que la actora debía acudir a diversas instalaciones a prestar sus servicios, en ocasiones distantes de la casa matriz de la empresa, y que el destino específico le era comunicado con poca anticipación, incluso el mismo día, cuando ya se dirigía a esas oficinas. Quinto: Una primera observación que surge del examen del libro de asistencia, en conexión con los hechos invocados en la carta, dice relación con los horarios en que habría llegado la actora a su lugar de trabajo, caracterizados, salvo uno de ellos, por coincidir, exactamente, con el comienzo de una hora o su mitad, lo que es desafiado por la experiencia, conforme a la cual resulta en extremo inusual que ello suceda consistentemente. Lo anterior, sumado a lo expuesto por las testigos de la demandante, en orden a que el indicado libro no era llenado por ellas, a que sus anotaciones no contienen algún signo que permita atribuirlas a las demandantes, y a que la demandada no complementó esa prueba con ninguna otra, permite concluir que los datos incluidos en el señalado registro no representan la realidad con suficiente coherencia como para dar por cierto lo que en ellos se contiene. Sexto: Las conclusiones de hecho referidas son ratificadas, además, por la inasistencia sin justificación de la demandada a absolver posiciones, que permite presumir como efectivas las alegaciones formuladas en la demanda, según dispone el número tres del artículo 454 del Código del Trabajo. Séptimo: De esta forma, al no ser posible tener por efectivamente ocurrida la conducta imputada a la demandante en la carta de despido, y, en todo caso, estar las diferencias e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 71, 160 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) $189.038 por concepto de remuneraciones de octubre de 2019. b) $330.348 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. c) $354.446 por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.063.338 por indemnización por años de servicio. e) $850.670 por recargo legal de 80%. f) Los reajustes e intereses previstos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-8042-2019 RUC 19- 4-0232829-3 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda WENDY PAULINA LEMOINE PARRA, empleada, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.410, interpone demanda contra Compañía de Aseo y Servicios Integrales Casi Limitada, con domicilio en Sucre 2.342, comuna de Ñuñoa. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 13 de enero de 20
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