MENESES/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA.
Rol
O-4770-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Sostienen que ingresaron a trabajar para la demandada el 1 de enero de 2018, en el caso de don Mario Ramos y el 1 de junio de 2017, en el caso de doña Inés Meneses, cumpliendo respectivamente labores como Sub-Gerente de Ventas de Combustibles y Lubricantes y como Jefe de Administración, Créditos y Cobranzas, de acuerdo a la actividad que la empresa les asignó, y hasta el 3 de mayo de 2019. Su remuneración mensual vigente al momento del despido, ascendía respectivamente a $2.900.000.- y $2.150.000.- como sueldo base y sólo el actor Ramos, además la suma de $119.000.- por concepto de gratificaciones legales, más un bono de ventas de lubricantes ascendente a un 5% de las ventas, lo que en promedio ascendía al momento del término del contrato a $950.000.- mensuales calculado según ingreso por este concepto, respecto de los tres últimos meses completos trabajados, más un bono por concepto de colación de $80.000.- y, $50.000.- por concepto de asignación de movilización, además de otras prestaciones esporádicas que no fueron calculadas para estos efectos, todo lo cual ascendía para Mario Ramos a la suma de $4.099.000.- y para Inés Meneses Garcés a la suma de $2.150.000.- mensuales. Cita y transcribe lo dispuesto en el artículo 183-A y B del Código del Trabajo, señalando que su ex empleador, la demandada principal, mantiene o mantuvo una relación contractual de carácter civil con la demandada solidaria, la cual tiene o tuvo la calidad de dueña de la obra o faena en que se desempeñaban, adquiriendo la calidad de empresa principal. Agregan que ignoran los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don MARIO ROBERTO RAMOS DIAZ, Sub-Gerente de Ventas de Combustibles y Lubricantes, chileno, Rut 8.439.761-K, domiciliado en Almirante Pastene N° 7, Depto. 34, Providencia, Santiago, y doña INÉS VIVIANA MENESES GARCES, Jefe de Administración, Créditos y Cobranzas, chilena, Rut 10.030.707-3, domiciliada en Lord Cochrane N° 653, Depto. 1708-B, comuna y ciudad de Santiago, dentro de plazo, demandan conjuntamente en juicio del trabajo de acuerdo al procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 183 A y siguientes, art. 446 y siguientes ambos del Código del Trabajo, a su ex empleador, COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA. Rut 78.886.940-1, representado legalmente por don Jorge Lyon Balieiro, Rut 7.301.698-3, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Av. Independencia N° 4905, Conchalí, Santiago, en su calidad de empleador directo, y solidariamente responsable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 183 B del Código del Trabajo, en contra de la Sociedad ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, Rut 79.588.870-5, del giro de su rubro, representado legalmente por don Carlos Emilio Larraín Mery, ambos domiciliados en Avda. Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque 1, piso 12, Las Condes, Santiago, en su calidad de dueño de la obra, faena o servicio, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria conforme al art. 183-D del Código del Trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, a objeto se declare que sus autodespidos fueron justificados, debidos y procedentes y, en consecuencia, procede el cobro de prestaciones laborales y que su ex empleador les adeuda, indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio, de acuerdo a los artículos 162, 163 del Código del Trabajo, incrementada esta última en un 50% de acuerdo a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, pago de sus remuneraciones del período que va del 1 de enero al 3 de mayo de 2019, cotizaciones previsionales de salud y cesantía para todo el período trabajado, pago de remuneraciones desde el día del despido hasta la convalidación del mismo de acuerdo a los N°s 5 y 7 del art. 162 el Código del Trabajo; gratificaciones legales, bonos por venta de combustibles, estas dos últimas sólo respecto del actor Mario Ramos, todo más reajustes e intereses y costas. Fundan su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Sostienen que ingresaron a trabajar para la demandada el 1 de enero de 2018, en el caso de don Mario Ramos y el 1 de junio de 2017, en el caso de doña Inés Meneses, cumpliendo respectivamente labores como Sub-Gerente de Ventas de Combustibles y Lubricantes y como Jefe de Administración, Créditos y Cobranzas, de acuerdo a la actividad que la empresa les asignó, y hasta el 3 de mayo de 2019. Su remuneración mensual vigente al momento del despido, ascendía respectivamente a $2.900.000.- y $2.150.000.- como sueldo base y sólo el actor Ramos
Fallo
Por tanto, solicitan tener por interpuesta demanda del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA., en su calidad de empleador directo, y como dueños de la obra, faena o servicio a ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, ya individualizados, a objeto se declare que nuestros autodespidos fueron justificados, debidos y procedentes y, en consecuencia, procede el cobro de prestaciones laborales y que su ex empleador les adeuda, indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio, ambas equivalente a la suma de $4.099.000.- y el incremento legal de acuerdo a las normas legales citadas del Código del Trabajo en un 50% ascendente a la suma de $2.049.500.- para el actor Mario Ramos, y a la actora Inés Meneses Garcés, la suma de $2.150.000.- indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $4.300.000.- y el Incremento legal de acuerdo normas legales citadas del Código del Trabajo en un 50% la suma de $2.150.000.-; remuneraciones impagas ascendente a $12.378.495.- para el actor Mario Ramos y a $8.815.000.- para la actora Viviana Meneses; gratificaciones legales para el actor Ramos $595.000.-; cotizaciones previsionales de salud y cesantía por todo el tiempo trabajado respecto de ambos demandantes, pago de remuneraciones desde el día del despido hasta la convalidación del mismo de acuerdo a los N°s 5 y 7 del art. 162 e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don MARIO ROBERTO RAMOS DIAZ, Sub-Gerente de Ventas de Combustibles y Lubricantes, chileno, Rut 8.439.761-K, domiciliado en Almirante Pastene N° 7, Depto. 34, Providencia, Santiago, y doña INÉS VIVIANA MENESES GARCES, Jefe de Administración, Créditos y C
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