JORGE GONZALEZ Y CIA LIMITADA CON DIRECCIÓN DEL TRABAJ
Rol
I-24-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN CONFORMIDAD X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RENDIDA RECLAMANTE X · PRUEBA RENDIDA RECLAMADA X · PRUEBA DE OFICIO X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que en la presente audiencia la parte reclamada contesta el reclamo, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y atendido los hechos conformes fijados se omite la recepción de la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Chillán, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que comparece Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 940 segundo piso de Chillán, por Jorge González y Cía. Ltda., deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº 190 de fecha 04 de mayo de 2020, la que se entiende notificada el día 11 de mayo de 2020, de acuerdo al art 508 del Código del trabajo y que sólo rebajo en un 50% la multa Nº8335/20/17-1 de 30 UTM a 15 UTM. La multa 1.- Al efecto, señala que la multa 8332-20-17, se cursó debido a que un grupo de trabajadores, no se estaba tomando el tiempo de colación pactado en sus contratos de trabajo y que ascendía a una hora y media de colación. 2.- Es importante destacar, que lo anterior se producía no todos los días, sino que sólo alguno de ellos, y que si bien es cierto reconoce su responsabilidad, no puede dejar de señalar que muchas veces esto no ocurre por una petición de su representada, sino que, simplemente porque el trabajador que está atendiendo a un cliente y por tanto haciendo una venta que le genera una comisión, no quiere dejar de atenderlo hasta terminar. 3.- En todo caso, señala, que la infracción fue corregida fehacientemente, lo cual fue acreditado ante la Inspección del Trabajo, mediante el recurso de reconsideración de multa correspondiente, dentro de 15 días de notificada la multa, acompañándose a esa presentación los siguientes documentos: a.- Contratos de trabajo y anexos de contrato donde se
Fundamentos
considerando el difícil momento por el que atraviesan las medianas empresas, como es el caso de su representada. 5.- Por lo anterior, solicita que haciendo uso de la facultad que le otorga el art 512 inciso 2º del Código del trabajo, rebaje la multa al mínimo de lo que su prudencia y equidad le dicten, teniendo presente todo lo antes expuesto. Solicita en definitiva tener por deducida demanda de reclamo en contra de la Resolución N°190 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, y en definitiva se acoja esta demanda, rebajando las multas al mínimo legal o a lo que su prudencia y equidad le dicten, en consideración todo lo antes expuesto, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Segundo: Que, la demandada contesta la demanda señala que la contraria efectivamente reconoce la infracción lo que hizo también en la reconsideración administrativa y en la misma demostró su cumplimiento por lo que solamente en este caso se alega la corrección. Agrega que en su oportunidad se rebajó la multa en un 50% porque se consideró que con la abundante documentación acompañada estaba acreditando que se tomaron todas las medidas para el cumplimiento, por lo que deja a criterio del Tribunal la posibilidad de una mayor rebaja. Tercero: Que se establecieron como hechos conformes los siguientes: 1.- Aplicación de la multa a través de la resolución Nº8332-20-17, la que se rebajó a través de la resolución Nº190 de fecha 04 de mayo de 2020, en base a la corrección. Llamadas a las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que atendido que en la contestación la reclamada no controvierte los hechos de la demanda y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por lo que según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no se recibe la causa a prueba, dando por concluida la audiencia, y procede a dictar sentencia. Quinto: Que de esta forma se tiene por acreditados, que a la reclamante se le curso infracción, constatada en la Resolución de Multa Nro. Nº8332-20-17, consistente en que un grupo de trabajadores, no se estaba tomando el tiempo de colación pactado en sus contratos de trabajo y que ascendía a una hora y media de colación. Asimismo, a través de la documentación acompañada junto a la reconsideración presentada en la etapa administrativa, se acredita su corrección, plasmándose en la resolución Nº190 de fecha 04 de mayo de 2020, que rebaja la multa en un 50%. De esta forma a juicio, de esta sentenciadora es procedente la rebaja solicitada.
Fallo
por tanto haciendo una venta que le genera una comisión, no quiere dejar de atenderlo hasta terminar. 3.- En todo caso, señala, que la infracción fue corregida fehacientemente, lo cual fue acreditado ante la Inspección del Trabajo, mediante el recurso de reconsideración de multa correspondiente, dentro de 15 días de notificada la multa, acompañándose a esa presentación los siguientes documentos: a.- Contratos de trabajo y anexos de contrato donde se establece el horario de trabajo y de colación. b.- Registro de asistencia desde marzo hasta abril, otorgado por el reloj control con huella digital, firmado por cada trabajador señalado en la multa, en donde queda de manifiesto que después de la fiscalización, se está cumpliendo con el horario de colación en la forma acordada con el trabajador. c.- Declaración jurada suscrita ante notario con fecha 15 de abril de 2010, por cada uno de los trabajadores señalados en la multa, en donde reconocen haber sido instruidos por la empresa después de la fiscalización, en orden a tomarse la colación en los tiempos y de la forma legalmente acordada. d.- Licencias médicas en los casos de trabajadores que posteriormente a la fiscalización se encuentran con licencia médica. 4.- Es por todo lo anteriormente señalado, que habiéndose acreditado fehacientemente la corrección de la infracción el Director del Trabajo decidió rebajar la multa, sin embargo, no lo hizo en el porcentaje que indica el artículo 511 inciso 2 del Código del Trabajo, y que
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Ocho de Octubre de dos mil veinte RUC 20-4-0271986-K RIT I-24-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271986-K-1342 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE (Jorg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica