CISTERNA/SEGURIDAD JM SPA
Rol
M-231-2019
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y solo con el fin de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la demandante doña SOLEDAD CISTERNA CISTERNA, la suma única y total de $240.000.- dentro del plazo de quince días hábiles, mediante trasferencia electrónica o depósito en la cuenta RUN del Banco Estado a nombre del demandante antes individualizada N° 16061425, 2.- En virtud de este acuerdo la parte demandante se desiste de cualquier pretensión respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria CONSTRUMART S.A. 3.- Cada parte pagará sus costas. Resolución: El tribunal prueba este acuerdo en todo lo que no sea contrario a derecho, y le da valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, todo lo cual consta en audio. Demandante: Solicita apercibimiento respecto del demandado principal, argumentos en audio Tribunal: En primer lugar tener presente el acuerdo con la demandada solidaria el cual se tiene presente y se considerara al momento de resolver de la acción de la demandada principal, como se señaló esta notificada por aviso en el diario oficial el día 01 de septiembre de 2020. La demanda principal no compareció a esta audiencia a ejercer su derecho, ni ha hecho anteriormente tampoco alguna consideración respecto de las pretensiones de la demandante. En atención aquello se ha solicitado el apercibimiento del articulo 453 número uno inciso séptimo del Código del Trabajo, en orden tener por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda como asimismo, dictar sentencia inmediata. Teniendo presente como se señaló la incomparecencia, esta no ha sido justificada la forma de notificación lo que devela la dificultades para encontrar el paradero o lograr notificación de la demanda, la no comparecencia de esta el tribunal estima que opera los
Fundamentos
fundamentos para dar lugar a la pretensión de la demandante. Más argumentos en audio De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Los Ángeles, ocho de octubre de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7,10, 41 y siguientes 71 y siguiente del Código del Trabajo 446 y siguientes del Código del Trabajo 173,159, del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda incoada en contra de SEGURIDAD JM SPA representada por don JORGE HUMBERTO MONTECINOS JARA, deducida por doña SOLEDAD CISTERNA CISTERNA y en consecuencia se accede a la misma en los términos que a continuación se va a indicar: 1.- Que se condena a la demandada pagar la suma de $180.000, por concepto de remuneración fija adeudada en entre el 28 de enero del año 2019 al 14 de febrero del año 2019. 2.-Ademas deberá pagar por concepto de horas extraordinarias desde el 28 de enero del año 2019 al 14 de febrero del año 2019.la suma de $173.242.- 3.- Además deberá pagar Feriado Proporcional entre 28 de enero del año 2019 al 14 de febrero del año 2019., $11.285.- Que tiendo presente el acuerdo a que se arribado con la parte demandada solidara y/o subsidiaria deberá imputarse a esta suma una vez que se efectué la liquidación conforme a derecho la suma de $240.000.- que es monto del acuerdo que se ha arribado con esta. Por ende el demandado principal deberá pagar el diferencial entre el monto de las prestaciones que ha sido condenado la suma de 240.000.- obviamente una vez que se efectué la liquidación de la deuda Las sumas anteriores deberán ser reajustadas y aplicable intereses al momento del pago efectivo 3.-Que se condena en costas al demandado principal fijándose esta en la suma de $50.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Que en este acto quedan notificadas ambas partes, la parte demandante presente en esta audienci
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de octubre de 2020 RUC 19-4-0209520-5 RIT M-231-2019 MAGISTRADO Claudio Alejandro Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sandra Urrutia Ewert HORA DE INICIO 08:40 Horas HORA DE TERMINO 09:17 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0209520-5-1359 DEMANDANTE SOLEDAD CISTERNA CISTERNA RUN 16.061.425-0 ABOGADO Marcelo Peñailill
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