1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVILA/BAHAMONDES

Rol

M-1777-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo de demanda. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado en su numerando 3°, se omitió recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que, en mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, su período de vigencia, la remuneración y funciones desempeñadas por el demandante, así como también que el término de los servicios se produjo con fecha con fecha 23 de mayo de 2020, sin invocación de causal legal; que, finalmente, se establece que se adeudan al actor las indemnizaciones derivadas del término del contrato de trabajo, así como las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social que indican en su libelo de demanda, por los periodos y montos se requieren en autos. QUINTO: Que, atendido al mérito de lo establecido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDGAR RAMON ÁVILA BRICEÑO, cesante, domiciliado, para estos efectos, en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don JAIME ENRIQUE BAHAMONDES VALDEBENITO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bascuñán Guerrero N°329, local 3, Comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y que el demandado le debe pagar las cantidades que indica, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 2 de mayo de 2019 comenzó a trabajar para don JAIME ENRIQUE BAHAMONDES VALDEBENITO, suscribiendo el contrato respectivo. El cargo que desempeñó fue de reponedor de mercadería, del local ubicado en Bascuñán Guerrero N°329, local 3, Comuna de Santiago. Su remuneración ascendía a la cantidad de $490.016.- mensuales imponibles. Su jornada de trabajo de acuerdo a la cláusula segunda de su contrato, era de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, sábados de 09:00 a 14:00 horas. En cuanto al despido, afirma que con fecha 23 de mayo de 2020, día sábado, su jefe lo cita a la bodega que está ubicada en Puerta de Vera N°864, Comuna de Santiago, y le informa que está despedido, sin entregarle carta, sin expresión de causa.

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita que, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de don JAIME ENRIQUE BAHAMONDES VALDEBENITO, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que se declare que su remuneración mensual asciende a la suma de $490.016.- conforme a lo expuesto en el libelo. b) Que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido. En Consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes montos: 1. La suma de $490.016.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $490.016.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma de $245.008.- por concepto de recargo de un 50% por aplicación de la norma del artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. 4. La suma de $343.011.- por concepto de feriado legal (21 días). 5. Por no encontrase al día el pago de las cotizaciones de seguridad social, resulta procedente la sanción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, de conformidad a la ley, sin tope o hasta la fecha que se estime en derecho determinar cómo término de su relación labor

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDGAR RAMON ÁVILA BRICEÑO, cesante, domiciliado, para estos efectos, en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica