Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO SAMUEL MIRANDA MELIHUECHUN

Rol

O-302-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y 318 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO SAMUEL MIRANDA MELIHUECHUN, cédula de identidad 18217962-0, debidamente individualizado, a pagar a beneficio fiscal la suma de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor ejecutor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en esta ciudad con fecha 26 de marzo del año 2020. II.- Teniendo en consideración que el sentenciado goza de irreprochable conducta anterior, teniendo de igual modo presente la actividad laboral que desempeña y la situación de crisis económicas en la que se encuentra el país, a propósito de la situación de pandemia que incluso motivó los hechos por los cuales fue requerido, se dispondrá la suspensión del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por el plazo de seis meses, transcurrido el cual, sin que el imputado fuere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva TGXTRXXNEW Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 27/08/2020 16:38:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl formalización, se dejará sin efecto la sentencia dictándose en su reemplazo el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE, DESE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y 318 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO SAMUEL MIRANDA MELIHUECHUN, cédula de identidad 18217962-0, debidamente individualizado, a pagar a beneficio fiscal la suma de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor ejecutor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en esta ciudad con fecha 26 de marzo del año 2020. II.- Teniendo en consideración que el sentenciado goza de irreprochable conducta anterior, teniendo de igual modo presente la actividad laboral que desempeña y la situación de crisis económicas en la que se encuentra el país, a propósito de la situación de pandemia que incluso motivó los hechos por los cuales fue requerido, se dispondrá la suspensión del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por el plazo de seis meses, transcurrido el cual, sin que el imputado fuere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva TGXTRXXNEW Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 27/08/2020 16:38:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum a

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, veinticinco de agosto de dos mil veinte Magistrado Juan Patricio Silva Pedreros Fiscal Aquiles Enrique Cubillos Cubillos Defensor Privado Sebastián Mansilla Ulloa Hora inicio 12:19PM Hora termino 12:35PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta cnl RUC 2000325744-5 R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica