MP C/ ARTURO IVÁN VILLAGRÁN CASTILLO
Rol
O-6991-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de junio del año 2020 alrededor de las 17:20 horas, un sujeto se encontraba en calle Astorga con Independencia de la comuna de Rancagua en el área pública, específicamente en una farmacia realizando compras, sin tener el permiso salvoconducto para realizar dicha compra siendo fiscalizado por personal de carabineros y con ello dejando de incumplir la órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, en circunstancia que se ha decretado en cuarentena total o prohibición de salir de la comuna por resolución N° 467 exenta de fecha 17 de junio de 2020, en el actual contexto de Estado Constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por el decreto supremo N° 104 de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ARTURO IVÁN VILLAGRÁN CASTILLO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito a que se refiere el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado consumado en esta ciudad, el día 23 de junio del año 2020. II.- Habiendo permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ARTURO IVÁN VILLAGRÁN CASTILLO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito a que se refiere el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado consumado en esta ciudad, el día 23 de junio del año 2020. II.- Habiendo permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los comparecientes quedan notificados personalmente. Ténga
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de agosto de dos mil veinte. Ruc: 2000635748-3 Rit: 6991 - 2020 Hora Inicio: 10:08 Hora Termino: 10:20 Juez: Luis Hernan Barria Alarcon Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Arturo Iván Villagrán Castillo C.I N° 10.4
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