1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL P C/ CHRISTIAN ALEJANDRO PIZARRO MONTENEGRO
Rol
O-6950-2019
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS “Con fecha 24 de marzo de 2019, siendo las 19:00 horas aproximadamente, en la Autopista Vespucio Norte, frente al kilómetro 19, el imputado Christian Alejandro Pizarro Montenegro, condujo la motocicleta PPU GJX-79 sin su licencia de conductor, la cual se encontraba suspendida desde el día 23 de agosto de 2017, por un período de dos años y un mes, conforme a la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictada en la causa RUC 170083200-6, en que se condenó al imputado por conducción en estado de ebriedad”. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 68, 70 y 79 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 7, 8 y 26 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ALEJANDRO PIZARRO MONTENEGRO, chileno, cédula de identidad número 11.741.010-2, 49 años de edad, nacido en Santiago el 19 de mayo de 1971, divorciado, arquitecto, con domicilio en Enrique Mc Iver N° 22, Dpto. 809, comuna de Santiago Centro, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare, y a una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, tipificado y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, perpetrado el día 24 de marzo de 2019 en la comuna de Pudahuel. CKXPRXFHLN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 21:03:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ALEJANDRO PIZARRO MONTENEGRO, chileno, cédula de identidad número 11.741.010-2, 49 años de edad, nacido en Santiago el 19 de mayo de 1971, divorciado, arquitecto, con domicilio en Enrique Mc Iver N° 22, Dpto. 809, comuna de Santiago Centro, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare, y a una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, tipificado y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, perpetrado el día 24 de marzo de 2019 en la comuna de Pudahuel. CKXPRXFHLN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 21:03:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 II.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se le impone, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900530847-2 RIT : 6950-2019 MATERIA : CONDUCCIÓN CON LICENCIA SUSPENDIDA IMPUTADO : CHRISTIAN ALEJANDRO PIZARRO MONTENEGRO DEFENSA : SANTIAGO CORREA EDWARDS FISCAL : DANIEL CONTRERAS CASTILLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS “Co
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