Juzgado de Garantía de Vallenar.

RAUL DE JESUS VERA PACHECO C/ BRYAN WILLIAMS CAMPILLAY MORALES

Rol

O-111-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 13 de octubre de 2019 a las 02:15 horas aproximadamente, el imputado BRYAN WILLIAMS CAMPILLAY MORALES, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo PPU DZWZ-95, marca Kia, modelo Koup, color rojo, año 2102, por la intersección de las calles Río Laguna Grande y Los Afluentes de la comuna de Vallenar, bajo la influencia del alcohol, lo que se comprobó con el informe de alcoholemia N°2861/2019, que arrojó como resultado 0,64 g/L (cero coma sesenta y cuatro gramos por mil) de etanol en la sangre del imputado”. SE DECLARA: I. Que el imputado BRYAN WILLIAMS CAMPILLAY MORALES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito falta de CONDUCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 13 de octubre del año 2019 en la comuna de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 Unidades Tributarias Mensuales, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 3 MESES, el que se computará desde la fecha cierta que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal, para lo cual, se le concede el plazo de 90 días, a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de arresto de hasta por 30 días. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 03 de marzo del año 2020. III. Se EXIME al pago de las costas del procedimiento. IV. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SPNTRXTZCP Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía F

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado BRYAN WILLIAMS CAMPILLAY MORALES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito falta de CONDUCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 13 de octubre del año 2019 en la comuna de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 Unidades Tributarias Mensuales, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 3 MESES, el que se computará desde la fecha cierta que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal, para lo cual, se le concede el plazo de 90 días, a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de arresto de hasta por 30 días. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 03 de marzo del año 2020. III. Se EXIME al pago de las costas del procedimiento. IV. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SPNTRXTZCP Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 27/08/2020 08:13:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiseis de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 1901107257-K RIT: 111-2020 IMPUTADO: BRYAN WILLIAMS CAMPILLAY MORALES C.I. 18.752.001-0 FECHA DE NAC. 22-09-1994 DIRECCION Calle BALMACEDA N° 340 COMUNA: Vallenar DELITO CONDUCIÓN DE VEHICULO M

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