Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LA C/ HELMUTH JONATHAN CORONA LEVEQUE

Rol

O-45-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: PRIMER HECHO “El día 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, actuando como agrupación y aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos el imputado LUIS ARNOLDO YAÑEZ GARCÍA, con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el establecimiento comercial supermercado Unimarc ubicado en Paseo Talca, calle Benavente, Puerto Montt, procedieron a violentar los mecanismos de protección del inmueble, forzando la cortina metálica protectora de las vías de acceso, luego de lo cual ingresaron en tumulto hasta el interior, procedieron a recorrer y registrar sus dependencias, a ocasionar destrozos en el mobiliario y a sustraer mercadería y artículos que se comercializan en el lugar comestibles y bebestibles como licores, carnes, café, procediendo el imputado Luis Yáñez a sustraerlas y huir del lugar. SEGUNDO HECHO El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 19:40, en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, actuando como agrupación y aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos los imputados CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, HELMUT JONATHAN CORONA LEVEQUE, LUIS ARNOLDO YAÑEZ GARCÍA, con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el establecimiento comercial Tienda Ripley, ubicado en Mall Costanera, calle Illapel, Puerto Montt, procedieron a violentar los mecanismos de protección del inmueble, forzando la cortina metálica protectora de las vías de acceso, luego de lo cual ingresaron en tumulto hasta el interior, procedieron a recorrer y registrar sus dependencias, a ocasionar destrozos en el mobiliario y a sustraer mercadería y artículos que se comercializ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- A partir del día 17 al día 21 de Agosto del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares, Presidente de Sala don Francisco Javier Del Campo Toledo, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 45-2020, mediante el Sistema de Videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ID 936 9728 6937, seguida en contra de HELMUTH JONATHAN CORONA LEVEQUE, chileno, Cédula de identidad N.º 17.996.930-0, nacido el 14 de Junio de 1991 en Osorno, 29 años, soltero, ayudante de cocina, sin apodos, 4° Medio cursado, lee y escribe, domiciliado en Avenida Circunvalación 302 comuna de Puerto Montt, le dicen “Corona” actualmente en el CCP Alto Bonito, representado por el Defensor penal Público don RIGOBERTO MARÍN ANDRADE. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don MARCO MUÑOZ BECKER y la Querellante JAVIERA OYARZÚN KNITTEL en representación de la Intendencia Regional, quien adhirió a la acusación fiscal. SEGUNDO. - ACUSACIÓN FISCAL y ADEHESIÓN. - La acusación fiscal a la que adhirió la querellante y que fue objeto del juicio es la siguiente: I.- Los hechos: PRIMER HECHO “El día 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, actuando como agrupación y aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos el imputado LUIS ARNOLDO YAÑEZ GARCÍA, con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el establecimiento comercial supermercado Unimarc ubicado en Paseo Talca, calle Benavente, Puerto Montt, procedieron a violentar los mecanismos de protección del inmueble, forzando la cortina metálica protectora de las vías de acceso, luego de lo cual ingresaron en tumulto hasta el interior, procedieron a recorrer y registrar sus dependencias, a ocasionar destrozos en el mobiliario y a sustraer mercadería y artículos que se comercializan en el lugar comestibles y bebestibles como licores, carnes, café, procediendo el imputado Luis Yáñez a sustraerlas y huir del lugar. SEGUNDO HECHO El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 19:40, en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, actuando como agrupación y aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos los imputados CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, HELMUT JONATHAN CORONA LEVEQUE, LUIS ARNOLDO YAÑEZ GARCÍA, con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el establecimiento comercial Tienda Ripley, ubicado en Mall Costanera, calle Illapel, Puerto Montt, procedieron a v

Fallo

por tanto conforme lo dispone el inciso 6° del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado contraviene la garantía del proceso legalmente tramitado y por tanto la sentencia debe contener como fundamento, prueba obtenida conforme a la ley. Les da la razón el fallo 72.066 del año 2020 del 19 de junio de la Excelentísima Corte Suprema en cuanto señala, ordena y dispone derechamente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que deberá tomar las medidas que permitan asegurar que los testigos y peritos que no declaran presencialmente y lo hagan por vía remota, estarán al realizarlo en presencia de un ministro de fe del órgano judicial competente según sea el caso. En cuanto a lo que se ha dicho sobre el punto, en el sentido que la defensa en su momento se allanó a la verificación del juicio mediante sistema de videoconferencia, ello fue así a petición del imputado y ante la posibilidad de un juicio ya diferido en el tiempo, lo que no obsta a que en definitiva la forma de producción de la prueba, toda vez que se trataría de una renuncia expresa, haya de rendirse como se produjo en el juicio, donde se pueden producir importantes fallas respecto a la forma como la ley establece que ha de producirse la prueba, en específico, así se descubrió de la prueba rendida día a día en juicio que los testigos y peritos que declararon lo hicieron sin haberse verificado que se le hayan leído sus derechos, si efectivamente se les leyó los derechos por el tribunal lo qu

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- A partir del día 17 al día 21 de Agosto del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares, Presidente de Sala don Francisco Javier Del Campo Toledo, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Andrés Marcel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica