MELENDES/TAYRONA LTDA
Rol
O-964-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta no son efectivos, debiendo el demandado probar que la aplicación y procedencia de la causal de despido se ajusta a derecho, que se ha utilizado de forma injustificada la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, siendo las razones de hecho que pretende invocar la demandada de aspectos estructurales de funcionamiento, lo que podría implicar una reducción de cargos, quizás más propia de una causal de despido asilada en necesidades de la empresa, por lo que controvierte que se haya configurado la causal invocada, en cuanto, la misma debe referirse al término total del trabajo o servicio que dio origen al contrato, natural y sin iniciativa, intervención o culpa del empleador, debiendo ser de carácter transitoria, temporal o de limitada duración. Debe existir certeza respecto al día en que dicha faena o servicio debe concluir, fecha cierta de término del contrato de trabajo. La obra o faena no puede ser indefinida en el tiempo, teniendo presente que las labores desarrolladas fueron de carácter permanente y no temporal, por lo que no se cumplen las condiciones de hecho que permiten estar en presencia de una contratación por un servicio específico, ya que los servicios prestados no fueron ocasionales si no que continuos desde el año 2017. Pide en definitiva se acoja la demanda y se declare injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y expresa condena en costas. TERCERO: Que, ambas demandadas debidamente emplazadas no contestaron la demanda CUARTO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, se efectuó la audiencia preparatoria, y no prosperando la conciliación, en atención a la rebeldía de las demandadas, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. QUINTO: Que, con fecha 6 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio a la que solo compareció la demandante incorporando la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2017 cel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. 0-964-2020, R.U.C. 20-4-0281303-3, seguida por despido injustificado, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don CLAUDIO RIVERA SAAVEDRA, abogado, en representación de don JAIME CARLOS MELENDES QUISPE, cédula nacional de identidad N°25.756.113-5, domiciliado en calle Avelino Contardo N°1277, Antofagasta, y deduce demanda por despido injustificado en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE Y COMPAÑÍA LIMITADA, y/o TAYRONA LTDA., rol único tributario N°77.130.030-8, representada por don Manuel María Escobar Patiño, cédula nacional de identidad de extranjeros N°14.655.116-5 ambos con domicilio en Avenida República de Croacia N°286 Antofagasta, y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. rol único tributario N°99.520.000-7, representada legalmente por don Arturo Natho Gamboa, cédula nacional de identidad N°7.564.870-7, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2915, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda indicando que con fecha 25 de enero de 2017, el actor fue contratado por la demandada Tayrona Ltda. para prestar servicios como atendedor de estación, Minicentro Punto, aseos y mandados en general, mediante contrato de duración indefinida, debiendo prestar sus servicios en el establecimiento denominado Estación de Servicios COPEC, ubicado en Avenida República de Croacia N°286 de la ciudad de Antofagasta, siendo sus funciones, elaborar planillas de ventas, depositar el dinero en efectivo recibido en la caja buzón de la estación, realizar inventarios, y pedidos de la tienda Punto, etc, y, que la instalación de Avenida Republica de Croacia N°286 es de propiedad de la demandada solidaria, COPEC, contando con letreros y distintivos de dicha marca, en virtud de un contrato de naturaleza comercial, en que se encomienda a la demandada principal la venta de gasolinas de octanaje 97, 95, 93 y petróleo Diesel, más la operación de Tienda Punto, siendo el personal contratado de exclusivo riesgo y cargo de Tayrona Ltda, estación de servicio identificada con el número 10461, y, que por desempeño en imagen y servicios, debía seguir estrictamente los lineamientos y políticas dictadas por COPEC, incluso en materia laboral. En este último aspecto el personal dicha empresa, calificando por medio de notas a los trabajadores dependiendo de cómo se ajustaban a los requerimientos de servicio e imagen por ellos impuestos. En cuanto a la remuneración, ascendía a la suma de $624.944, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Referido al término de la relación laboral, indica que ocurre el día 12 de mayo de 2020, oportunidad en que se entrega carta de aviso de término de contrato, que expresa: “Tayrona Ltda. R.u.t.: 77.130.030-8, […] comunica a Usted su voluntad en orden a poner término a su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 5, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don JAIME CARLOS MELENDES QUISPE, dirigida en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE Y COMPAÑÍA LIMITADA, y/o TAYRONA LTDA., representada por don Manuel María Escobar Patiño, y de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. representada por don Arturo Natho Gamboa, declarando injustificado el despido, y, en consecuencia las demandadas deberá pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $624.944.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.874.832, por concepto de indemnización de tres años de servicios. 2.- $937.416.- a título de 50% de incremento sobre dos años de servicios. 3.- $573.300.- a título de feriado legal. II.- Que las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a ambas demandadas, las que se regulan en la cantidad de 4 ingresos mínimos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-964-2020 RUC 20- 4-0281303-3 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, ocho de octubre de d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JAIME CARLOS MELENDES QUISPE. DEMANDADA: TAYRONA LTDA. RIT: O-964-2020 RUC: 20- 4-0281303-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. 0-964-
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