YULIANA VANESA FERNANDEZ AVELLO C/ ADRIÁN FERNANDO SANDOVAL CARRASCO
Rol
O-646-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Adrián Fernando Sandoval Carrasco se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por la imputada efectivamente constituyen la figura típica de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en cuanto ha quedado demostrado que el día 16 de mayo 2020, a eso de las 11:00 horas, la victima Yuliana Vanesa Fernández Avello, se encontraba en el domicilio, ubicado en Camino Calfaquen Km 2, comuna de Loncoche, en compañía de su conviviente y padre de su hija, el requerido Adrián Fernando Sandoval Carrasco, con quien comienzan una fuerte discusión, por motivo de infidelidad, momento en que el requerido ofuscado por la situación, toma fuerte del brazo izquierdo a la víctima, para posteriormente tomarla del cuello, comenzando ambos un forcejeo, donde la víctima en un momento de descuido del requerido, se logra soltar y huir del lugar para evitar un mal mayor. A raíz de lo anterior Yuliana Fernández Avello, resultó con lesiones consistente en “ Contusión región cervical izquierda y costal izquierda “ calificadas como clínicamente leves, pero que atendida a la relación existente entre víctima y requerido, legalmente deben calificarse como de carácter menos graves por expresa disposición de la ley. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte Policial N° 363 de la Sexta Comisaria de Carabineros y sus respectivos anexos; extracto de filiación y antecedentes del requerido; declaración de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, declaracion de la víctima, declaracion del médico de turno , certificado de atención de urgencia N° 10548921 del Hospital de Loncoche de fecha 16 de mayo 2020 correspondiente a la víctima, copia autorizada de la sentencia definitiva y certificación de encontrase firme y ejecutoriada , dictada por el Juzgado de G
Fallo
se declara: 1.-Que se condena a Adrián Fernando Sandoval Carrasco, cédula de identidad Nº 20.794.575-7, ya individualizado, a la pena de multa de Un Tercio de U.T.M como autor y en grado consumado del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche. 2.- Que la pena de multa impuesta al condenado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal , se le dará plazo de 30 días para cancelar dicha multa una vez ejecutoriado el presente fallo, o se le sustituirá por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en caso que no cancele la multa deberá cumplirla en reclusión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal. 3.-Que no se condena en costas al requerido por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 4.- Que se le impone al condenado la accesoria del artículo 9 letra d) Ley 20.066 someterse una terapia familiar en el Hospital de Loncoche por el termino de seis meses, debiendo el Hospital comunicar el inicio y termino de dicha terapia.- Oficiándose para tal efecto al Hospital de Loncoche. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. RUC 2000498401-4 RIT 646-2020 Dictada por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, Juez de Garantía de Loncoche. NXXSRXTFCL Maria Angelica Baeza Haltenhoff Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 16:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
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Loncoche, veintiséis de agosto dos mil veinte. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Adrián Fernando Sandoval Carrasco se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministe
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