DERECK ALEXANDER ROJAS RIVERA C/ CRISTIAN EDUARDO CAMINADA CORTES
Rol
O-5056-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de abril de 2020, aprox. a las 11.32 horas, en el interior del Supermercado Lider ubicado en calle Chacabuco Nro. 120, en la comuna de Copiapó, CRISTIAN EDUARDO CAMINADA CORTES sustrajo cuatro paquetes de carne tipo lomo, dos paquetes de carne tipo filete, una toalla y un paquete de nugget de pollo, las cuales son avaluadas en la suma de $97.398, las cuales guardo entre sus pertenencias, para posteriormente traspasar la zona de cajas, sin pagar por los productos, siendo detenido por guardias de seguridad. SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN EDUARDO CAMINADA CORTEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a sufrir la pena de UN (01) DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDA TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida al sentenciado, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que para el pago de la pena de multa, se le otorga plazo hasta el día 22 de septiembre de 2020. Si el imputado no paga la multa se podrá sustituir ésta por un día de reclusión. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HCZVRBLXXH Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 14:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN EDUARDO CAMINADA CORTEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a sufrir la pena de UN (01) DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDA TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida al sentenciado, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que para el pago de la pena de multa, se le otorga plazo hasta el día 22 de septiembre de 2020. Si el imputado no paga la multa se podrá sustituir ésta por un día de reclusión. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HCZVRBLXXH Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 28/08/2020 14:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2000393804-3 RIT: 5056-2020 IMPUTADO: CRISTIAN EDUARDO CAMINADA CORTEZ C.I. 16.834.169-5 FECHA DE NAC. 01 der agosto de 1988 DIRECCION DAGOBERTO GODOY 2130 MANUEL RODRIGUEZ, FONO 052235570 COMUNA:
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