RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ RONALD LUIS ITURRIETA GÓMEZ
Rol
O-1173-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de mayo de 2020, a las 22:50 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por Avda. Circunvalación con Rotonda de Pica, en la localidad de La Tirana, fiscalizan al vehículo placa patente única DX.KR-47, conducido por Ronald Iturrieta Gómez, quien iba acompañado por Manuel Rojas Cruz y Humberto Meneses Olivares, todos los cuales no mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone resolución Nº 212 del 27.03.2020 del Ministerio de Salud.” Pozo Almonte, veintiséis de agosto del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a RONALD LUIS ITURRIETA GOMEZ, cédula de identidad 13.360.582-7, domiciliado en Pasaje 21 de Mayo Nº 1846, comuna de Iquique , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 16 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del PXQXRXBKGL Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 16:44:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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