Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

LUIS CARLOS MORA BARRAZA C/ LUIS ANDRES ALVARADO OYARZO

Rol

O-610-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 10 de abril de 2020, aproximadamente a las 22:10 horas, el requerido LUIS ANDRES ALVARADO OYARZO fue sorprendido en la vía pública, específicamente en el sector de playa EL Rosario, de la comuna de Calbuco por personal de la Armada. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte resolutiva indica: RXMXRXVPXN Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 20:46:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hil

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. RXMXRXVPXN Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 20:46:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-26T20:46:25-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ANDRÉS ALVARADO OYARZO, cédula de identidad N° 18.820.067-2, ya individualizado, como autor de la falta penal del articulo 495 N°1 del Código Penal cometido en esta jurisdicción el día 10 de abril de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, vencido el cual, sin que el sentenciado sea requerido o formalizado por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En caso contrario, se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad de la sentenciada, con ocasión de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. RXMXRXVPXN Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fec

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000376546-7 RIT 610-2020 Condenado LUIS ANDRÉS ALVARADO OYARZO Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta penal del articulo 495 N°1 del código penal Fecha de comisión 10 de abril de 2020 Lugar de comisión C

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