Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ROJAS YÁÑEZ

Rol

O-31-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de agosto de 2018, alrededor de las 05:00 horas, el acusado Sebastián Alejandro Rojas Yáñez, fue sorprendido por personal de Carabineros al interior del domicilio ubicado en calle Benavente N° 726, comuna de Ovalle, transgrediendo de este modo, la medida cautelar decreta en causa RIT 2267-2018, RUC 1800716403-K, emitida por el Juzgado de Garantía de Ovalle de fecha 25 de julio de 2018, consistente en la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y abandono del hogar común, que fuera notificada personalmente al acusado en audiencia.” Que los hechos expuestos por la Fiscalía los estima constitutivos de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, y en los que al imputado le ha cabido la calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refiere el Ministerio Público que concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del texto punitivo. En virtud de lo anterior, el persecutor solicita que se condene a Rojas Yáñez a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de reclusión menor en su grado medio, accesoria del artículo 9 letras b, c y d de la Ley 20.066, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que solicitará un veredicto condenatorio, para cuyos efectos se valdrá de prueba XBZXRXLPJJ Ana Karina Hernandez Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2020 13:55:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, ante esta Segunda del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, Zoila Anyelina Terán Arévalo y Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 31-2020, mediante la modalidad de videoconferencia, según lo ordenado por el tribunal, seguida en contra de Sebastián Alejandro Rojas Yáñez, chileno, soltero, chofer de uber, nacido en Ovalle el 29 de septiembre de 1986, 33 años de edad, cédula nacional de identidad N° 16.325.638-k, apodado “Seba”, estudios superiores incompletos en pedagogía en educación física, domiciliado en Calle Benavente Nº 726, comuna de Ovalle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Rocío Valdivia Delgado, domiciliada en calle Independencia N° 604 , Comuna de Ovalle. La representación del acusado fue asumida por el abogado defensor penal licitado, doña Verónica Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N° 560, Comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de agosto de 2018, alrededor de las 05:00 horas, el acusado Sebastián Alejandro Rojas Yáñez, fue sorprendido por personal de Carabineros al interior del domicilio ubicado en calle Benavente N° 726, comuna de Ovalle, transgrediendo de este modo, la medida cautelar decreta en causa RIT 2267-2018, RUC 1800716403-K, emitida por el Juzgado de Garantía de Ovalle de fecha 25 de julio de 2018, consistente en la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y abandono del hogar común, que fuera notificada personalmente al acusado en audiencia.” Que los hechos expuestos por la Fiscalía los estima constitutivos de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, y en los que al imputado le ha cabido la calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refiere el Ministerio Público que concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del texto punitivo. En virtud de lo anterior, el persecutor solicita que se condene a Rojas Yáñez a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de reclusión menor en su grado medio, accesoria del artículo 9 letras b, c y d de la Ley 20.066, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que solicitará un veredicto condenatorio, para cuyos efectos se valdrá de prueba XBZXRXLPJJ Ana Karina Hernandez Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2020 13:55:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que cita (Rol 117-2017), ya que se trata de una resolución judicial que ordena que una persona no se acerque y si, además, se exigiera que el acercamiento tuviera consecuencias lesivas para la víctima estaríamos ante cautelares ilusorias porque permitirían que el agresor siempre se pudiera acercar a la ofendida. Cuarto: Alegatos de la defensa del acusado Luis Fernando González Reyes. En la apertura la defensa solicitó la absolución de su representado, al considerar que la prueba no permitirá derribar la presunción de inocencia que ampara a su representado, más allá de toda duda razonable, ya que los funcionarios policiales sólo pueden declarar sobre determinados puntos, no habrá víctimas que puedan ratificar el incumplimiento de la medida cautelar. En su alegato de clausura ratificó la petición de absolución, al estimar insatisfecho el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. Efectivamente declararon dos testigos, pero considera que estamos ante un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Si bien la fiscal indica que el bien jurídico protegido es la recta administración de justicia, también es necesario que el delito sea ratificado por quien mantiene la calidad de víctima. El mero incumplimiento de una resolución judicial es insuficiente, se requiere que el incumplimiento exprese una posibilidad real de agresión. Según los policías se podría configurar que el acusado estaba en el domicilio, pero el

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1 Ovalle, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, ante esta Segunda del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, Zoila Anyelina Terán Arévalo y Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de ju

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