Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUTIERREZ/SEGURIDAD INTEGRAL JRH SPA

Rol

O-1539-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que, con fecha 2 de septiembre de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, con la sola asistencia de la parte demandante, quien incorporó la prueba siguiente: a. documental: 1. Audiencia Preparatoria de Juicio RIT 0-1201-2018, sólo se incorpora la de fecha 05 de diciembre de 2018. 2. Resolución Causa Cobranza Laboral RIT C-12-2019. b. Confesional: No comparece el absolvente se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. c. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Héctor Julio Ruiz Amarillo, RUT N° 26.522.304-4, domiciliado en calle Prat con 14 de Febrero de Antofagasta d. Exhibición de documentos: Respecto de todas las demandadas: 1. Exhibición de Constitución de Sociedades.(no se exhibe) Las partes demandadas no exhiben los documentos solicitados, la parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitó la misma. e. Oficios Se incorpora mediante su lectura los oficios recepcionados de la Inspección Provincial del Trabajo y Servicio Impuestos Internos y que informan al tenor de lo solicitado. f. Prueba innominada 1. se trae a la vista la causa RIT J-147-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, específicamente el embargo de fecha 25 de febrero de 2019. QUINTO: Que, pronunciándonos acerca de la unidad económica, en primer término, conforme a sentencia dictada en causa RIT O-1201-2018, se declaró la unidad económica de las demandadas Inversiones Mario Rojas Huerta E.I.R.L., R.A.F. Contratista en Pintura Y Obras Civiles E.I.R.L y Mario Alcides Rojas Huerta, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 507, dicha sentencia resulta aplicable a todos los trabajadores que formen parte de aquellas empresas consideradas como u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1539-2019, R.U.C. 9-4-0234358-6, En que comparecen doña KAMILA LEIVA BITAR, Abogada y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, en representación de don YORMAN FERNANDO GUTIERREZ GRAJALES, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta, e interpone demanda de declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme se detallará, en contra del ex empleador del trabajador: 1) SERVICIO INTEGRAL MAKUSGA LIMITADA, R.U.T: 76.677.348-6; 2) INVERSIONES MARIO ROJAS HUERTA E.I.R.L., R.U.T: 76.170.735-376.537.304-2; 3) R.A.F. CONTRATISTA EN PINTURA Y OBRAS CIVILES E.I.R.L., R.U.T 76.717.985-5; 4) MARIO ALCIDES ROJAS HUERTA, R.U.T 12.419.607-8; y, 5) SEGURIDAD INTEGRAL JRH SPA, R.U.T 76.764665-8. Todas las empresas representadas por don MARIO ALCIDES ROJAS HUERTA, cedula de identidad: 12.419.607-8, todos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 14640, Antofagasta, en base a las siguientes consideraciones: Indica que con fecha 16 de octubre de 2018, el actor interpuso demanda laboral por despido injustificado, carente de causal, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de las demandadas SERVICIO INTEGRAL MAKUSGA LIMITADA, INVERSIONES MARIO ROJAS HUERTA E.I.R.L., R.A.F. CONTRATISTA EN PINTURA Y OBRAS CIVILES E.I.R.L., y MARIO ALCIDES ROJAS HUERTA, en causa RIT O-1201-2018, causa en la cual se arribó a un avenimiento parcial con la demandada SERVICIO INTEGRAL MAKUSGA LIMITADA, obligándose a pagar al actor la suma única y total de $1.300.000, mediante 6 cuotas mensuales y sucesivas de $216.666 cada una, asimismo, por sentencia de fecha 05 de diciembre del 2018, se condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones solicitadas, sin embargo hasta la fecha no se ha podido obtener el pago, toda vez que la demandada SERVICIO INTEGRAL MAKUSGA LIMITADA, no cumplió los términos del avenimiento reseñado, y el resto de las demandadas, tampoco ha respondido en la etapa de cumplimiento de la sentencia indicada. Agrega que la demandada ha tenido la actitud contumaz a fin de no pagar al trabajador lo que se le adeuda, por lo que interpone la presente acción, y, luego de la sentencia, la demandada ha comenzado a distraer y ocultar su patrimonio, distribuyéndolo en las otras empresas a las que pertenece, la que tienen giros idénticos y otras con giros complementarios. Añade que el tribunal ya se ha pronunciado sobre la calidad de único empleador respecto de don MARIO ROJAS HUERTA y las empresas demandadas, declarando la unidad económica en la causa RIT O-1201-2018 de este tribunal, y, que el señor Mario Rojas, mantiene a su cargo distintas empresas, que han sido demandadas, las que prestan diversos servicios a empresas mandantes. Tomando conocimiento que actualmente el señor ROJAS, a través de su empresa SEGURIDAD INTEGRAL JRH SPA, mantiene trabajos con la e

Fallo

Por tanto, frente a una acción de declaración de empleador común ejercida en contra dos o más empresas lo primero que debe establecer el juez a quo es si las empresas tienen o no trabajadores dependientes. Si no tienen trabajadores dependientes, basta esa sola circunstancia para rechazar la acción de empleador común respecto de las empresas que carecen de trabajadores. Por el contrario, si tienen trabajadores dependientes, debe examinarse luego si tienen los mismos una dirección laboral común. Esta precisión tiene consecuencias prácticas, debido a que las empresas de inversión no podrán ser declaradas como empleador único junto a otras empresas, por carecer generalmente de trabajadores dependientes, aun cuando los propietarios sean los mismos sujetos, debido a que el artículo 3 inciso 5° del Código del Trabajo deja en claro que: "La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior". Por tanto, no resulta procedente ejercer en contra de las empresas de inversión que no tienen trabajadores dependientes la acción de declaración de empleador único, y si de todas formas se ejerce, debe rechazarse dicha acción por no concurrir uno de sus elementos configuradores.” (REVISTA CHILENA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL"', VoL. 6, N' 11, 2015, pp. 195-202. Raúl Fernández Toledo. Empleador único (unidad económica): requisitos de configuración, alcance de la exig

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YORMAN FERNANDO GUTIERREZ GRAJALES. DEMANDADA: SERVICIO INTEGRADO MAKUSGA LIMITADA. RIT: O-1539-2019 RUC: 19- 4-0234358-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se i

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