ENAMI/DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
I-34-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACION EN AUDIENCIA X · LLAMADO A CONCILIACION X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · TESTIMONIAL X · DOCUMENTAL RECLAMANTE X · DOCUMENTAL RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMADA X · SENTENCIA INMEDIATA X Al escrito presentado por la parte reclamada el Tribunal resuelve: Por recibido los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la oportunidad respectiva. Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO estos antecedentes a través de video conferencia: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-34-2020, R.U.C. 20-4- 0293904-5, por presentación del abogado don RUBÉN GABRIEL VARAS PÉREZ, actuando en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, empresa de estado, del giro y su denominación, ambos domiciliados en Camino Público S/N, Paipote, Copiapó. Señalando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, dentro de plazo, reclama judicialmente de la Resolución N°030120/92, de fecha 26 de agosto de 2020, notificada a su parte el día 01 de septiembre del presente año, en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, todos ellos con domicilio calle Atacama N°443 segundo piso, de la ciudad de Copiapó, a fin que el Tribunal deje sin efecto la multa aplicada ya individualizada, mediante la resolución número N°8610/2020/8, del 20 de mayo de 2020; atendido que a su parecer no existe razón conforme a la normativa nacional e interna de ENAMI, para aplicar dicha multa y sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que expone se deje sin efecto las resoluciones antes indicadas, declarando que la multa aplicada a la Empresa Nacional de Minería es improcedente, razón por la cual se deje sin efecto, todo ello con expresa condenación en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 y 24 del D.F.L. N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que NO SE HACE LUGAR a la reclamación de reconsideración intentada por el abogado don RUBÉN GABRIEL VARAS PÉREZ, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, intentada en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, por la Resolución N°030120/92, de fecha 26 de agosto de 2020. II.- Estimando que la parte reclamada ha tenido motivo plausible para litigar no será condenada al pago de las costas de la causa, las que cada parte asumirá sus propias costas. III.- Que ejecutoriada que sea la presente decisión, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin de comunicar esta decisión para los fines respectivos. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Transcríbase solo la parte resolutiva. RIT: I-34-2020 RUC: 20-4-0293904-5 Dictada en audiencia en forma oral por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinte.-
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 08 de octubre de 2020 RUC 20-4-0293904-5 RIT I-34-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 10:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040293904-5-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Enami. ABOGADO Rubén
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