TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO

Rol

O-37-2019

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiuno de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Alfonso Jove Avilés, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Juez redactor y doña Pamela Silva Gaete, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto, por videoconferencia vía plataforma zoom, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1600704607-7, Rol Interno del Tribunal N° 37-2019, seguido en contra de don RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO, cédula de identidad N° 12.154.403-2, nacido el 16 de diciembre de 1967, de actuales 52 años, soltero, comerciante, con domicilio en Atumalal n° 622, Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Heriberto Reyes, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por don Rodrigo Riquelme, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. El día 27 de Julio de 2016, alrededor de las 22:45 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros sorprenden al acusado RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO en Avenida Vicuña Mackenna con calle Lo Márquez comuna de Peñaflor, portando 25 envoltorios de papel contenedores de 05 gramos bruto y 2,12 gramos neto de cocaína base, más un envoltorio de papel contenedor de 500 miligramos de peso bruto y 0,3 gramos neto de marihuana y dinero en efectivo. El Ministerio Público considera que los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1°, de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual solicita que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, se ordene el comiso de los instrumentos y efectos del delito, todo con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Como cuestión previa señaló que la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo invocada en la acusación no es aplicable por el trascurso del tiempo. Expresó que los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2016, oportunidad en que cerca de las once de la noche personal de carabineros de la SIP recibe un comunicado radial de la QXXRRXXQWG CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2020 11:30:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 56° Comisaría, en el sentido de controlar un vehículo station wagon, color blanco, marca Ford y al intentar realizar este control, su conductor se da a la fuga por las calles de Peñaflor, siendo alcanzado en Vicuña Mackenna con Lo Márquez; quien conducía era el acusado Ricardo Villagra junto a unos adolescentes de 14, 15 años aproximadamente que fueron apercibidos en su oportunidad, y con ocasión del control de identidad q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N º1, 15 Nº 1, 21, 24,30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 52 y 62 de la Ley 20.000; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO, cédula de identidad N° 12.154.403-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma ley, perpetrado el 27 de julio de 2016, en la Comuna de Peñaflor. II.- Que además se condena a RICARDO ANTONIO VILLAGRA ESTUARDO, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, autorizándosele a que proceda a su verificación en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de ellas ascendentes una media unidad tributaria mensual, a contar del mes siguiente a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. QXXRRXXQWG CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2020 11:30:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de ab

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1 ART. 4°. LEY 20.000 RUC: 1600704607-7 RIT: 37-2019 _____________________/ Talagante, veintiséis de agosto de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha veintiuno de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Alfonso Jove Avilés, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Juez redactor y doña Pamela Silva Gaete

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