2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

M-2060-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-2060-2020 RUC 20- 4-0282011-0 E.A.J.C. Resolución adjunta. Santiago, diez de julio de dos mil veinte. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña EDITA LORENA SALINAS ALVAREZ, RUT N ° 12.895.913-0, con domicilio en PASAJE ILLAPEL 9127, LA FLORIDA , en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. Nº 99.185.000-7, representada legalmente por LAURA JARA SOTO con domicilio en APOQUINDO 5550 LAS CONDES; declarándose en consecuencia: I- Que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo, el día 31 de mayo de 2020 de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones en razón de una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 722.234. a) Recargo legal del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 650. 010 b) Restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía, por la suma de $ 572.272 II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña EDITA LORENA SALINAS ALVAREZ, RUT N ° 12.895.913-0, con domicilio en PASAJE ILLAPEL 9127, LA FLORIDA , en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. Nº 99.185.000-7, representada legalmente por LAURA JARA SOTO con domicilio en APOQUINDO 5550 LAS CONDES; declarándose en consecuencia: I- Que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo, el día 31 de mayo de 2020 de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones en razón de una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 722.234. a) Recargo legal del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 650. 010 b) Restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía, por la suma de $ 572.272 II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. Vistos: Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-2060-2020 RUC 20- 4-0282011-0 E.A.J.C. Resolución adjunta. Santiago, diez de julio de dos mil veinte. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.

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