C/ ISABEL DEL CARMEN CALDERÓN MORALES
Rol
O-175-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiuno de agosto en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Marcia Fuentes Castro, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por doña María Alejandra Rojas Contreras, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de los acusados y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.900.910.990-3, RIT N° 175- 2020, seguida en contra de la acusada ISABEL DEL CARMEN CALDERÓN MORALES, cédula de identidad N° 11.669.955-9, soltera, nacida el 6 de agosto de 1970, 50 años de edad, dueña de casa, domiciliada en Calle Cardenal José María Caro Nº 4884, Población La Victoria comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Orellana Sepúlveda. La defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Roberto Pasten Saavedra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 25 de agosto de 2019, en horas de la mañana, alrededor de las 11:20 horas, la imputada ISABEL DEL CARMEN CALDERÓN MORALES fue sorprendida efectuando una transacción de droga en las afueras del domicilio ubicado en calle Cardenal José María Caro N° 4884, comuna de Pedro Aguirre Cerda, razón por la cual ingresó al domicilio señalado, al que también ingresó personal policial, encontrando en poder y a cargo de la imputada, las que poseía, guardaba y portaba, sin contar con autorización alguna, las siguientes especies: 73 bolsas de nylon transparente contenedoras de 75 gramos de cannabis sativa; 01 bolsa azul y negra contenedora de 325 gramos de cannabis sativa; 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 45 gramos de MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 26/08/2020 10:56:43 GMZPRXWXVJ MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Presidente Fecha: 26/08/2020 14:38:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Cannabis sativa; 01 bolsa transparente contenedora de 85 gramos de cocaína clorhidrato y 52 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 20 gramos de cocaína clorhidrato; además de $199.100,- y $2.000,- en dinero en efectivo, junto con elementos destinados a la dosificación de droga, como son bolsas de nylon y una pesa.” A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, en grado consumado, correspondiéndoles a la acusada Isabel del Carmen Calderón Morales participación en calidad de autora del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, indica que respecto de la imputada concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal (de la que el fiscal en la audiencia de juicio oral se desistió), razón por la que requirió que se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de cien unidades tributarias mensuales, las sanciones accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, el pago de las costas de la causa y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con
Fallo
por tanto, se cuente con el grado de pureza de la misma, por lo que debe ser descontada dicha sustancia de la habida en el domicilio de la imputada, lo que permitiría reconducir la figura por la que se formuló acusación a un tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Alegación también desestimada por este tribunal, teniendo presente que la Ley 20.000, no ha establecido como elemento tipificador del ilícito allí descrito, el grado de pureza de la droga basta la verificación indistinta de cualquiera de los verbos rectores descritos en la MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 26/08/2020 10:56:43 GMZPRXWXVJ MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Presidente Fecha: 26/08/2020 14:38:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18 norma, la existencia de un objeto material preciso, que son sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en el artículo 1° incisos 1° o 2°, capaces o no de provocar grav
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1 RUC N° 1.900.910.990-3 RIT N° 175 – 2020 C/ ISABEL DEL CARMEN CALDERÓN MORALES Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha veintiuno de agosto en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Marcia Fuentes Castro, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por d
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