Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DIEGO EDUARDO ÁLVAREZ SOLERVICENS

Rol

O-12026-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 30/11/2019, aproximadamente a las 08:05 horas, el imputado DIEGO ALVAREZ SOLERVICENS, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot modelo 301 color gris placa patente JKBL.43, por la avenida Caupolicán de la comuna de Temuco y aproximadamente a las 08:10 horas ingreso al Servi centro COPEC, ubicado en calle Caupolicán N° 0451 de esta ciudad, manejando, lugar en el cual fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes pudieron constatar el estado etílico en que el imputado se encontraba por las condiciones que presentaba; se le efectuó alcohotest que arrojo 2.08 gramos por mil de alcohol en la sangre y la alcoholemia de rigor. Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 No 1, 30, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 de la ley 18.290, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO EDUARDO ÁLVAREZ SOLERVICENS, a las penas de (SESENTA Y UN (61 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y 2 (DOS) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, cometido en Temuco con fecha 30 de noviembre de 2019. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la pena corporal. HXXMRBWXGX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 13:10:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 No 1, 30, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 de la ley 18.290, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO EDUARDO ÁLVAREZ SOLERVICENS, a las penas de (SESENTA Y UN (61 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y 2 (DOS) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, cometido en Temuco con fecha 30 de noviembre de 2019. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la pena corporal. HXXMRBWXGX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 13:10:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Cód

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 12026 - 2019 RUC : 1901293835-K MATERIA : conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290 IMPUTADO : DIEGO EDUARDO ÁLVAREZ SOLERVICENS CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.364.978-9 DOMICILIO : CALLE BEATA LAURA VICUÑA Nº 1545, TEMUCO. ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INDICAN RESOLUCIÓN :

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