Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ARRIAGADA/SOCIEDAD DE SERVICIOS EN OBRAS CIVILES Y OTROS ASIM LTDA

Rol

T-37-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, y cuya síntesis presentaré a continuación, han sido la representación de una continua e ininterrumpida conducta de acoso, transgresión a la garantía de indemnidad del trabajador y vulneración de garantías constitucionales emanada de la propietaria (Sra. Cáceres)y funcionarios de la empresa demandada, todos superiores jerárquicos - hacia el Sr. Patricio Arriagada. 1. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN INDICIOS DE ACOSO LABORAL Según lo relatado en párrafos anteriores, su representado sufrió de manera constante de acoso laboral por parte de su empleadora. El comienzo de este acoso se gesta cuando el Sr. Arriagada fue acusado de ser el responsable del término de un contrato de mantención de jardines suscrito por la empresa ASIM con CMPC TISSUE Talagante Posteriormente, se pueden establecer diversas presunciones de acoso laboral: a) La empleadora efectuó falsos despidos en 2 ocasiones, dejando a su representado en total incertidumbre en relación a su futuro como empleado de la empresa ASIM. b) La empleadora, representada por la Sra. Cáceres, materializó diversas conductas persecutorias tales como: - Generar impedimentos de comunicación entre el demandante y su persona (por la vía de bloquear la recepción tanto de sus llamadas como de sus correos) - Eliminación del teléfono celular del demandante (el cual lo dio falsamente por extraviado la empresa ex empleadora) - Bloqueo de la tarjeta de débito bancaria adicional a través de la cual el demandante efectuaba sus labores de compras de insumos - Retardo en el pago de las remuneraciones de mi representado en los meses de noviembre y diciembre de 2018. c) Finalmente, todas estas conductas de denostación y mobbing laboral culminan en el despido del demandante de la empresa, utilizando, para ello, causales que lo denostan. 2.- CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN INDICIOS DE VULNERACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Las conductas descritas en el punto precedente, a las cuales me remito expresamente, culminan en una afectación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don LEONARDO ADOLFO CORRAL ARANCIBIA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°10.403.269-9, domiciliado en calle Sótero del Río N° 508, Oficinas 502-503-504, comuna de Santiago, en representación de Patricio Hernán Arriagada Cáceres, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°15.438.627-0, domiciliado en calle Los Suspiros N°0347, Casas Viejas, comuna de Puente Alto; quien interpone acción de Tutela de Derechos Fundamentales, con término de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mi mandante, la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS EN OBRAS CIVILES Y OTRO ASIM LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña MIREYA CÁCERES RODRIGUEZ, ambos con domicilio en calle Segundo Vizcarra N° 0785, Puente Alto, Santiago. Asimismo, interpone, demanda por su responsabilidad solidaria (o, en caso que el tribunal lo declare, subsidiaria) en el pago de las obligaciones laborales por régimen de subcontratación, en razón de lo prescrito en los arts. 183 A y 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal CMPC TISSUE S.A. o SOFTYS, del giro fabricación y ventas de productos de papel. representada legalmente por don Gonzalo Darraidou, ambos domiciliados en calle Agustinas 1343, 6º piso, comuna de Santiago. Conforme a lo anterior, solicita se declare que la empresa demandada, SOCIEDAD DE SERVICIOS EN OBRAS CIVILES Y OTRO ASIM LTDA. (en adelante "ASIM"), su propietaria y representante legal, Sra. Mireya Cáceres, y los ejecutivos que individualiza en el presente libelo, han lesionado los derechos fundamentales de su representado; en particular, las garantías referidas a los Nºs 1º y 4º del art 19 de la Constitución, estas son, respectivamente, la integridad física y síquica y el derecho a la honra del actor. Asimismo, pide se declare que la empresa demandada, su propietaria y ejecutivos que individualiza en el presente libelo, han ejecutado actos de acoso laboral en contra de su representado. Finalmente, pido se declare que la demandada ha vulnerado la garantía dela indemnidad, consagrada en el art. 485 inciso III. Todo lo anterior, manifestado en distintas actuaciones vulneradoras efectuadas por el empleador que culminaron con un despido ilegal, a las cuales me referiré más adelante. En razón de lo expresado, pide que se ordene el pago de las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo, más la indemnización del daño psíquico y moral, con costas. Es, en lo referente al pago de las indicadas pretensiones, respecto de las cuales la empresa CMPC Tissue resulta solidariamente (o subsidiariamente) responsable; por cuanto están referidas a obligaciones laborales y previsionales de dar y a indemnizaciones que proceden en virtud del término de la relación laboral. Es por ese motivo que pide al juzgado se sirva condenar a la empresa CMPC Tissue al pago de las referidas pretensiones en calidad de soli

Fallo

Por tanto, conforme a las normas que indica, solicita tener por contestada tutela por vulneración de derechos fundamentales, nulidad y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de su representada como demandada solidaria o subsidiaria, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, declarado en definitiva: 1.- Que se rechaza la denuncia y la demanda en contra de su representada; 2.- Que el régimen de subcontratación se extendió hasta el 19 de diciembre de 2018. 3.- Que habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 183-D del Código del Trabajo no es aplicable la responsabilidad solidaria a su representada; 4.- Que, en consecuencia, en caso de declararse que al actor se le adeudan una o más prestaciones demandadas, se deberá perseguir el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria primeramente en contra del demandado principal, respecto a aquellas prestaciones a las cuales su representada se encuentre subsidiariamente obligada y únicamente limitada al periodo en que existió trabajo en régimen de subcontratación. 5.- Que de todas formas se rechaza la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en relación a su representada, toda vez que dicha acción no procede en contra la empresa principal en trabajo en régimen de subcontratación. 6.- Que, en subsidio del punto anterior, se rechaza la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales toda vez que el

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Procedimiento: Tutela laboral Materia: Vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, daño moral, y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Patricio Hernán Arriagada Cáceres Demandado 1: SOCIEDAD DE SERVICIOS EN OBRAS CIVILES Y OTRO ASIM LTDA. Representante Legal: Mireya Cáceres Rodríguez Demandado 2: CMPC TISSUE S.A. Representante legal: Gonzalo Darraidou RIT: T-37-2019 Pue

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